Se mantiene el mismo régimen que en el ejercicio anterior, incrementándose únicamente la cuantía del límite del importe cotizado a contingencias comunes para tener derecho a tal devolución e implementándose la devolución de oficio por la TGSS.
En coherencia con actual la regulación de las altas y bajas en el RETA se modifica la regulación relativa a la acción protectora de la Seguridad Social de estos trabajadores, fijando como regla general la fecha de devengo de las prestaciones desde el día siguiente al que concurran los requisitos necesarios para causar el derecho.
Se modifican el modelo de declaración informativa de las cuentas vivienda y los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador
Se modifica la base reguladora de las prestaciones por maternidad y paternidad en el sentido de que, a partir del 1-3-2018, va a ser el resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los 6 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre 180.
A partir del 1-1-2018, para poder disfrutar de la tarifa plana se reduce de 5 a 2 años el período de tiempo exigido al autónomo en que no haya estado en situación de alta y se amplía de 6 a 12 meses la duración del incentivo.
Adecuación de la regulación de la cotización por IT a la nueva regulación sobre el nacimiento y extinción de la obligación de cotizar a este régimen especial.