A partir del 1-1-2018, en el régimen de las reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia por nuevas altas (conocida como la tarifa plana) se van a introducir las siguientes novedades:
1. Para quien reemprenda una actividad por cuenta propia -con independencia de su edad-, el período de tiempo que se requiere que no haya estado en situación de alta, para poder ser beneficiario de este incentivo, se reduce de 5 a 2 años.
Asimismo, la duración del incentivo se amplía, con carácter general, de 6 a 12 meses. Como consecuencia de ello, el período máximo de duración del incentivo, transcurrido el mencionado período inicial de 12 meses, pasa de 18 a 24 meses.
2. En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, también se reduce de 5 a 2 años el período de tiempo que se requiere que no haya estado en situación de alta.
En este supuesto, como consecuencia de la ampliación de la duración del período inicial, la duración máxima de las reducciones y bonificaciones pasa de 30 a de 36 meses.
3. En caso de reemprender una actividad por cuenta propia, cuando los trabajadores autónomos ya hayan disfrutado de estos beneficios en un anterior período de alta en el RETA, el período de baja en el mismo para tener derecho a estos beneficios, va a ser de 3 años.
4. Cuando, con esta finalidad, la fecha de efectos de las altas no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplica de forma proporcional al número de días de alta en el mismo
5. Se extienden estos beneficios, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETM y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el RETA o en el RETM, dentro del grupo primero de cotización.
NOTA
Como consecuencia de la introducción de las nuevas reglas recogidas en los núms. 3 a 5 de esta información, se renumera el artículo, por lo que los antiguos apartados 4, 5 y 6 pasan a convertirse en los apartados 6, 7 y 8 respectivamente.
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