Con efectos para los devengos que se produzcan con posterioridad al 22-1-2014, las donaciones y adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida para el caso de fallecimiento, para familiares en línea recta y entre cónyuges o parejas de hecho, continúan tributando al tipo proporcional del 1,5%, si bien se eleva el mínimo exento de tributación para cada sucesor.
Se aprueban los porcentajes de retención de los rendimientos del trabajo y los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el año 2014, además de efectuarse otras modificaciones en el Reglamento del IRPF de Gipuzkoa.
Se aprueba en Gipuzkoa el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. A través de este Reglamento se sistematiza y codifica la mayoría de las obligaciones tributarias formales ya aprobadas en disposiciones vigentes, además de desarrollar otras que se incorporan de forma novedosa en el ordenamiento tributario guipuzcoano, como es el caso de las obligaciones de información de bienes y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. Además, recoge las novedades que, en materia de censos tributarios y de las obligaciones de información sobre las operaciones con terceras personas, se han aprobado en territorio común en relación a la implantación del régimen especial del criterio de caja del IVA.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se introducen dos nuevos supuestos de gastos no deducibles. También se limita la deducibilidad de los gastos relacionados con determinados vehículos y los de promoción y relaciones públicas de la empresa.
Por lo que se refiere a la modalidad AJD del impuesto, en este territorio además de recogerse un nuevo supuesto de no sujeción y una nueva exención, se equiparan, con ciertos matices, los créditos a los préstamos hipotecarios a efectos de la aplicación de la exención prevista en esta modalidad del impuesto, siendo todas estas medidas aplicables desde el 23-7-2013.
Se modifica la normativa reguladora del IRPF en Gipuzkoa, destacando la limitación de la exención de las indemnizaciones por despido o cese, de los rendimientos irregulares a los que se aplican porcentajes de integración inferiores al 100%, de la deducibilidad de determinados gastos en la determinación del rendimiento de actividades económicas en estimación directa y del rendimiento neto del capital inmobiliario, y la modificación de las reglas de integración y compensación de rentas en la base imponible general.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se establecen limitaciones a la aplicación de la libertad de amortización o de la amortización acelerada para determinados vehículos y elementos de transporte.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica el régimen fiscal establecido en el IS para determinados contratos de arrendamiento financiero, en cuanto al momento temporal a partir del cual son deducibles la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien; a la vez que se introducen ciertas particularidades aplicables a determinados elementos de transporte.