A partir del 4-8-2013 la impugnación del despido colectivo por el trabajador afectado individualmente por el mismo debe considerar si éste ha sido o no impugnado, pues se establecen diferentes las reglas, entre otras, en cuanto a plazo de impugnación, legitimación pasiva, prioridad de permanencia, valor de la cosa juzgada, o calificación de nulidad.
A partir del 4-8-2013 se extienden las reglas sobre ejecución de sentencias firmes dictadas en conflictos colectivos a los despidos colectivos en que la decisión empresarial haya sido declarada nula.
Los elementos patrimoniales que se encuentren registrados contablemente como inmovilizado material en curso a 31-12-2012 son susceptibles de actualización. Para la aplicación de los coeficientes de actualización, se debe atender al ejercicio en el que se ha producido el registro contable del inmovilizado material en curso, ya que en ese momento se produce la incorporación al balance del activo y, en consecuencia, se entiende que está controlado económicamente por la empresa.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Se introducen modificaciones en el IRPF en este territorio, que afectan principalmente a la gestión del impuesto, así como a ganancias y pérdidas patrimoniales, y diversas reducciones y supuestos de despidos.
Desde el 17-3-2013 se modifica la nueva modalidad de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador cuya aplicación se había suspendido hasta el 31-3-2013. Los principales cambios afectan a la edad de acceso ahora necesariamente inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación, se añade la exigencia en despidos objetivos y colectivos (ahora también por causas técnicas, organizativas y de producción) de acreditar la percepción de la indemnización o haber demandado en reclamación de la misma o por despido. También se añaden nuevos coeficientes reductores siempre en función del período de cotización acreditado.