Modificaciones en la impugnación individual del despido colectivo

A partir del 4-8-2013 la impugnación del despido colectivo por el trabajador afectado individualmente por el mismo debe considerar si éste ha sido o no impugnado, pues se establecen diferentes las reglas, entre otras, en cuanto a plazo de impugnación, legitimación pasiva, prioridad de permanencia, valor de la cosa juzgada, o calificación de nulidad.

Las reglas de ejecución de sentencias de conflicto colectivo se aplican a los despidos colectivos nulos

A partir del 4-8-2013 se extienden las reglas sobre ejecución de sentencias firmes dictadas en conflictos colectivos a los despidos colectivos en que la decisión empresarial haya sido declarada nula.

Patrimonio cultural. Madrid

Normativa reguladora del patrimonio histórico en su doble vertiente de bienes de interés cultural y de interés patrimonial.

Patrimonio cultural. Castilla-La Mancha

Regulación del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.

Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2012

Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.

Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2012

Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.

Modificación de la LFGT en Navarra

La LFGT de Navarra sufre importantes modificaciones con la aprobación de esta Ley de medidas contra el fraude fiscal.

Modificación del IRPF en Araba

Se introducen modificaciones en el IRPF en este territorio, que afectan principalmente a la gestión del impuesto, así como a ganancias y pérdidas patrimoniales, y diversas reducciones y supuestos de despidos.

Modificaciones en la nueva jubilación anticipada cuando el cese en el trabajo no es imputable a la libre voluntad del trabajador

Desde el 17-3-2013 se modifica la nueva modalidad de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador cuya aplicación se había suspendido hasta el 31-3-2013. Los principales cambios afectan a la edad de acceso ahora necesariamente inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación, se añade la exigencia en despidos objetivos y colectivos (ahora también por causas técnicas, organizativas y de producción) de acreditar la percepción de la indemnización o haber demandado en reclamación de la misma o por despido. También se añaden nuevos coeficientes reductores siempre en función del período de cotización acreditado.