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Aprobación de los modelos de declaración del IS de 2012

La presente Orden, que entra en vigor el 1-7-2013, regula los modelos de las declaraciones, así como el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos. Dichos modelos se adaptan a la normativa vigente, por lo que, entre otras modificaciones, se incluyen las relativas a la ampliación del plazo para compensar bases imponibles negativas, la limitación a la deducibilidad del fondo de comercio, la modificación de los límites sobre cuota máximos para la aplicación de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, incluyendo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y ampliando los plazos para la aplicación en períodos impositivos futuros de las deducciones pendientes, la no deducibilidad en determinados casos y la limitación con carácter general de los gastos financieros, la derogación de la libertad de amortización inicialmente prevista para los ejercicios 2011 a 2015, el establecimiento de dos gravámenes especiales sobre rentas de fuente extranjera, la exención del 50% de las rentas positivas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles y la actualización de balances.
Adicionalmente a lo anterior, destacamos por su relevancia las siguientes regulaciones y novedades:
1. Modelos. Sólo existen dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen especial de consolidación.
Se mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través de un formulario que se presenta telemáticamente, cuando el importe de la casilla correspondiente al ajuste negativo de «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» o el de las deducciones del ejercicio por reinversión, medioambientales o de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, sea igual o superior a 50.000 euros.
Destaca, en relación con la actualización de balances, que al no existir identidad entre el balance actualizado y el balance que debe incorporarse a las cuentas anuales, para reflejar datos homogéneos se ha tomado la opción de que en las declaraciones del IS y del IRNR (establecimientos permanentes), se refleje el balance de las entidad antes de efectuar las operaciones de actualización, de modo que el balance actualizado junto con las operaciones de actualización figuren exclusivamente en la declaración en la que se autoliquida el gravamen único sobre revalorización de activos (modelo 208, ver 1764 Memento Contable 2013) y que se presenta conjuntamente con la declaración del IS y del IRNR (establecimientos permanentes) de este ejercicio.
2. Plazo de presentación. El plazo de presentación se mantiene con carácter general, es decir, los veinticinco días posteriores al transcurso de seis meses desde la conclusión del período impositivo.
No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, se presenta telemáticamente y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2013 al 20-7-2013, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.
No obstante lo anterior, cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración debe realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.
Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, deben de presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.
3. Forma de presentación. El modelo de declaración individual (modelo 200) se ha de presentar o en papel mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT o por vía telemática.
La presentación telemática es obligatoria para los sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, para las entidades que tengan que presentar la información adicional previa a la declaración a través del formulario establecida en el número 1 anterior, y como novedad, para quienes hayan tributado por el gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del IS y del IRNR con establecimiento permanente.
La presentación del modelo 220 para los grupos fiscales debe efectuarse de forma obligatoria por vía telemática.
4. Presentación telemática. El procedimiento y las condiciones generales de presentación telemática se mantienen con carácter general, estableciendo alguna especialidad respecto a los supuestos en los que se presenta un modelo con resultado a ingresar y el sujeto pasivo solicita la compensación, el aplazamiento o fraccionamiento, o el reconocimiento de deuda por vía telemática y cuando se debe adjuntar a la declaración la información adicional que con carácter previo se exige (ver punto número 1), documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo, o cuando se solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España.
Se especifica expresamente que entre los certificados electrónicos admitidos por la AEAT, está el DNI-e (Documento Nacional de Identidad electrónico).
5. Lugar de presentación. Como novedad, cuando el contribuyente que solicite la devolución no tenga cuenta abierta en entidad de crédito sita en territorio español, o solicite la devolución por transferencia bancaria en una cuenta abierta en entidad de crédito que no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el documento de ingreso o devolución se debe presentar directamente, mediante entrega personal, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT.
En los mismo lugares debe presentarse por sujetos pasivos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria y opten por presentar el modelo en papel.

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