La Rioja. Modificaciones en el IRPF
Se establecen las deducciones relacionadas con bienes inmuebles y requisitos de aplicación de las mismas en el IRPF de La Rioja para el ejercicio 2015.
Se establecen las deducciones relacionadas con bienes inmuebles y requisitos de aplicación de las mismas en el IRPF de La Rioja para el ejercicio 2015.
Se modifica la NF Gipuzkoa 3/2014 en relación a la base imponible, liquidable, deducciones, gestión y otras correcciones.
Desde el 1-1-2015 desaparece la deducción por alquiler de vivienda habitual, permitiéndose transitoriamente su aplicación.
Desde el 1-1-2015 desaparece la deducción por alquiler de vivienda habitual, permitiéndose transitoriamente su aplicación.
Se introducen unas mejoras técnicas en ciertas deducciones autonómicas aplicables en la cuota íntegra del IRPF en Canarias.
La Ley de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias introduce modificaciones, entre otras cuestiones, en la regulación de las deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual y por obras de adecuación de vivienda por razón de discapacidad.
Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, de manera que siguen siendo de aplicación las deducciones autonómicas ya existentes en las mismas cuantías y con los mismos límites y requisitos.
Se aprueba el nuevo texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
Se ha aprobado el nuevo Reglamento del IRPF en el territorio de Gipuzkoa con efectos desde el 1-1-2014, salvo el porcentaje de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales, que surte efectos desde el 5-7-2014.
La aplicación de la deducción por cantidades destinadas a la rehabilitación de vivienda no exige que las obras se realicen sobre una vivienda que tenga el carácter de habitual en el momento de realizarse las obras. No obstante, una vez finalizadas las mismas, la vivienda debe ser habitada de forma efectiva y permanente en el plazo de los doce meses siguientes, supeditándose la consolidación de dichas deducciones al cumplimiento del plazo de tres años de residencia continuada, salvo concurrencia de circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.
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