Gipuzkoa: novedades en la transparencia fiscal internacional en el IS

El contribuyente debe imputar la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando ésta no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización. No debe imputar esa renta si acredita que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.

Derecho de realojo y retorno. Cantabria

Régimen jurídico de los derechos de realojo y retorno que garantizan las garantías del respeto a los derechos de propiedad y derecho a una vivienda digna.

Transferencias entre inmovilizado y existencias. Arrendamiento operativo

Contabilización de la compra de vehículos por las empresas dedicadas a su alquiler y posterior venta.

Tributación en el IIVTNU del pacto sucesorio conocido como definición previsto en el Derecho Civil de Baleares

Con la donación del bien inmueble urbano mediante el pacto sucesorio denominado definición, previsto en el Derecho Civil de Baleares, se produce el hecho imponible del IIVTNU, siendo de aplicación a esta operación todos los beneficios fiscales regulados en la normativa del Impuesto para las transmisiones mortis causa.

Bizkaia: novedades en la transparencia fiscal internacional en el IS

El contribuyente debe imputar la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando ésta no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización. No debe imputar esa renta si acredita que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.

Limitación a la compensación de bases imponibles negativas

La transmisión de un terreno con pérdidas por una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria, en los tres meses anteriores a la adquisición de todas sus participaciones, se considera actividad económica.

Tributación de los pactos sucesorios

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentido contrario a la Administración entendiendo que a los pactos sucesorios sí les resulta aplicable la exclusión de gravamen prevista en la LIRPF art.33.3.b (conocida como «plusvalía del muerto») por entender que se trata de transmisiones mortis causa.

Novedades en el ITP y AJD de Aragón

Entre las novedades previstas para el 2016, se ven incrementados los tipos generales de las modalidades TPO y AJD del impuesto y, en relación con los tipos reducidos de gravamen, aunque la mayoría se mantienen, algunos son eliminados y otros son reconfigurados, pasando a ser bonificaciones.

Navarra: retenciones en el IRPF

Se modifican los porcentajes de retención de los rendimientos de trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario, de los incrementos derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y de los premios.