El contribuyente debe imputar la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando ésta no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización. No debe imputar esa renta si acredita que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.
Se modifica la regulación de las reducciones aplicables en los supuestos de adquisiciones mortis causa e inter-vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
Se introducen importantes novedades en la base imponible del IS, entre las que destacan la supresión de la corrección de la depreciación monetaria sobre las rentas generadas en la transmisión de elementos patrimoniales, el nuevo régimen de exención para evitar la doble imposición y la nueva regulación del “patent box”.
Se limita la figura del sustituto en los negocios jurídicos a título oneroso a los casos en los que el contribuyente vendedor del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate sea una persona física no residente en España
Se modifica la regulación de las reducciones aplicables en los supuestos de adquisiciones mortis causa e inter-vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
Competencias asumibles por la Comisión de Parques Nacionales Canarios en relación con el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre derechos relativos a bienes rústicos situados en el interior de parques nacionales.
Se han adoptado diversas medidas con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 y del 1-1-2017 con la finalidad de ensanchar las bases imponibles de las entidades españolas y asegurar un nivel de recaudación adecuado del IS.
Se han adoptado diversas medidas con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 y del 1-1-2017 con la finalidad de ensanchar las bases imponibles de las entidades españolas y asegurar un nivel de recaudación adecuado del IS.
Se han adoptado diversas medidas con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 y del 1-1-2017 con la finalidad de ensanchar las bases imponibles de las entidades españolas y asegurar un nivel de recaudación adecuado del IS.
Se establecen nuevos tipos de rentas que no computan como empresariales para determinar si una microempresa, pequeña o mediana empresa realiza una explotación económica o para poder aplicar la no integración como corrección de la doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios