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Bizkaia: novedades en la transparencia fiscal internacional en el IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se introducen importantes novedades en la transparencia fiscal internacional, entre las que destaca la obligación de los contribuyentes de imputar la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando ésta no dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización, incluso si las operaciones tienen carácter recurrente (no obstante, en el caso de dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de participaciones, debe atenderse a lo dispuesto en la NF Bizkaia 11/2013 art.48.3). Se entiende por renta total el importe de la base imponible que resulta de aplicar los criterios y principios establecidos en la norma foral del impuesto y en las restantes disposiciones relativas al IS para la determinación de aquella.
El contribuyente no debe imputar esa renta si acredita que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo, en el sentido del CCom art.42, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.
Si no hay obligación de integrar la renta por no concurrir las circunstancias determinantes de esa obligación o por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se imputa únicamente la renta positiva que provenga de cada una de las fuentes que se detallan en la norma foral, y a las que, como novedad, se añaden las siguientes:
– operaciones de capitalización y seguro, que tengan como beneficiaria a la propia entidad;
– propiedad industrial e intelectual, asistencia técnica, bienes muebles, derechos de imagen y arrendamiento o subarrendamiento de negocios o minas (NF Bizkaia 13/2013 art.37);
– instrumentos financieros derivados, excepto los designados para cubrir un riesgo específicamente identificado derivado de la realización de actividades económicas.

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