Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español, destacando la eliminación del modelo impreso.
Con efectos a partir del 13-5-2012, se ha aprobado la L Baleares 3/2012, de medidas tributarias urgentes. En materia de ISD, esta Ley recoge, en los mismos términos regulados en su día por el DL Baleares 6/2011 (publicado en el BOIB de 6-12-2011 y que la presente Ley deroga), la reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de nuevas empresas y de empleo; la reducción en las adquisiciones de dinero por causa de muerte por creación de nuevas empresas y empleo; y la cuota íntegra corregida.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 63. Mayo 2012 Francisco de la Torre Díaz Inspector de Hacienda del Estado 1. INTRODUCCIÓN. EL REAL DECRETO-LEY 12/2012 Y LA LIMITACIÓN DE LOS GASTOS FINANCIEROS Hace unos meses concluía el comentario sobre la […]
Con efectos desde el 31-3-2012, se modifica la regulación del IRPF para adaptarla a la eliminación en el IS de la libertad de amortización prevista para activos adquiridos entre 2011 y 2015, y se determina la tributación de la renta obtenida en la posterior transmisión del bien que haya sido objeto de amortización acelerada.
Se han aprobado las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2011. Al igual que en los ejercicios anteriores, se aprueba un único modelo de declaración (D-100) que pueden utilizar todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2011.
Con efectos 31-3-2012 se procede a la derogación de la libertad de amortización para inversiones efectuadas en elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevas, inicialmente prevista para los períodos impositivos iniciados en los años 2011 a 2015, y se establece un régimen transitorio.
La adquisición de un bien de inversión por un sujeto pasivo actuando como tal y su inclusión en el patrimonio empresarial da derecho a deducir el IVA que grava la adquisición en el período impositivo en el que el impuesto se hace exigible, con independencia de que no haya sido utilizado inmediatamente con fines profesionales.
Con efectos 31-3-2012 se procede a la derogación de la libertad de amortización para inversiones efectuadas en elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevas, inicialmente prevista para los períodos impositivos iniciados en los años 2011 a 2015, y se establece un régimen transitorio.
Con efectos 31-3-2012 se procede a la derogación de la libertad de amortización para inversiones efectuadas en elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevas, inicialmente prevista para los períodos impositivos iniciados en los años 2011 a 2015, y se establece un régimen transitorio.
No proceden intereses de demora girados sobre cuotas liquidadas por el IVA a la importación mediante actuación inspectora, ya que dada la coetaneidad entre el devengo y la deducción del Impuesto no existe perjuicio para la Hacienda Pública