La fiscalidad directa en el ámbito de la actividad económica, desarrollada por las personas jurídicas, se sustancia en el Impuesto sobre Sociedades. Esta figura impositiva constituye un pilar básico de la imposición directa en España junto con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, encontrando ambas figuras su razón de ser en el art. 31 de la Constitución, que exige la contribución al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente.
Además es un impuesto muy importante a tener en cuenta por parte de todos aquellos autónomos con bienes o servicios fiscalmente deducibles o bien que hayan creado una sociedad, generalmente sociedades limitadas y sociedades unipersonales.
Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, en 2015 el tipo general del impuesto de sociedades se redujo hasta el 28% y en 2016 con carácter general se reduce hasta el 25%.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Se modifica el régimen fiscal de cooperativas para equiparar el tratamiento de las cuotas tributarias negativas al nuevo régimen de compensación de bases imponibles negativas.
Entre las modificaciones destaca la reducción del perímetro de vinculación y la inclusión de un contenido simplificado de la obligación de documentación para entidades o grupos de entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.
Entre las novedades destaca la incorporación de entidades indirectamente participadas a través de otras que no forman parte del grupo, la exigencia de que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades, y la aplicación de cualquier requisito o calificación referida al grupo como una única entidad.
La ampliación de capital de una sociedad extranjera como consecuencia de la aportación de sus socios de unos inmuebles situados en España queda fuera del ámbito de aplicación territorial del ITP y AJD.
En la aportación de capital por una empresa no residente en España en la que como contraprestación es entregado de un inmueble sito en España sí queda gravada la elevación a público de los acuerdos sociales.
Es procedente la regularización por la que se valoró la cuenta bancaria en el importe del saldo medio del último trimestre, porque aunque el contribuyente alegó que cierta cantidad se había destinado a la adquisición de unas acciones incluidas en la declaración del IP, no ha presentado documento alguno por el que se pueda acreditar la pertinente operación por la que se efectuaron aquellos desembolsos.
En la tributación por la modalidad AJD de las compraventas sometidas a condición lo determinante para la liquidación del impuesto es la formalización del acto, con independencia del hecho de que se haya sometido o no a condición.
Se aprueban los coeficientes aplicables al valor de adquisición de los inmuebles no afectos a actividades económicas para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones efectuadas durante el año 2014.