La fiscalidad directa en el ámbito de la actividad económica, desarrollada por las personas jurídicas, se sustancia en el Impuesto sobre Sociedades. Esta figura impositiva constituye un pilar básico de la imposición directa en España junto con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, encontrando ambas figuras su razón de ser en el art. 31 de la Constitución, que exige la contribución al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente.
Además es un impuesto muy importante a tener en cuenta por parte de todos aquellos autónomos con bienes o servicios fiscalmente deducibles o bien que hayan creado una sociedad, generalmente sociedades limitadas y sociedades unipersonales.
Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, en 2015 el tipo general del impuesto de sociedades se redujo hasta el 28% y en 2016 con carácter general se reduce hasta el 25%.
Se modifica en Bizkaia el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Se aprueba un nuevo modelo de solicitud del régimen opcional de tributación por el IRPF para residentes de la UE o del Espacio Económico Europeo y se determina el lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes.
No existe armonización, ni siquiera una coordinación comunitaria en materia fiscal, lo que genera graves problemas especialmente respecto de los trabajadores fronterizos. En los convenios bilaterales de doble imposición firmados entre los Estados miembros la diferenciación de trato que derive de las cláusulas de reparto de la competencia fiscal -por su mera finalidad de evitar esa doble imposición- no pueden constituir una discriminación prohibida. Sin embargo, en el ejercicio de la competencia fiscal otorgada por un convenio de este tipo siempre ha de respetarse el principio de igualdad de trato por razón de la nacionalidad. Esta doctrina es igualmente aplicable a los convenios suscritos entre los Estados miembros y Suiza.
Unas sociedades holding de dirección realizan las siguientes operaciones:– En la primera de ellas, se posee una participación mayoritaria en dos filiales que fueron adquiridas recurriendo al capital de un tercero que se utilizó para financiar la operativa y pagar […]
La cuestión controvertida consiste en determinar si el límite de la deducción por inversiones en Canarias (L 20/1991 art.94) debe aplicarse sobre la totalidad de la cuota íntegra, o sólo sobre la parte de esta que corresponda a los rendimientos […]
Las sociedades civiles que con efectos 1-1-2016, pasen a tributar por el IS, podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de […]
La consulta plantea cómo debe realizarse el ajuste de un crédito fiscal reconocido contablemente, a consecuencia de haberse generado bases imponibles negativas que esperan compensarse en un futuro, ante la modificación del tipo de gravamen del impuesto sobre beneficios. El […]
Con efectos a partir del 12-12-2015, entrará en vigor el Protocolo entre España y Canadá que modifica el Convenio entre ambos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y […]
Se modifica el Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.