Créditos contra la masa de la Seguridad Social
Una vez abierta la liquidación del concurso, no cabe iniciar ejecuciones separadas por créditos contra la masa de la seguridad social.
Una vez abierta la liquidación del concurso, no cabe iniciar ejecuciones separadas por créditos contra la masa de la seguridad social.
Estudio del objeto y procedimiento de la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas y de los proyectos con efectos significativos sobre el medio ambiente. Evaluación de planes territoriales y urbanísticos y de proyectos que afecten a la Red Natura 2000.
Estudio particularizado de los regímenes de intervención administrativa ambiental.
Régimen jurídico: concepto, objeto, aprobación y régimen urbanístico.
Desde el 7-9-2014 entra en vigor una nueva reforma concursal que introduce importantes novedades, principalmente, en sede de convenio y liquidación, a fin de facilitar la continuación de la actividad empresarial. Entre las medidas adoptadas destacan los cambios en materia de contenido del convenio, mayorías para su adopción e, incluso, la posibilidad de que los acreedores con privilegio especial se vean arrastrados al cumplimiento del convenio cuando una mayoría superior al 50% de los acreedores haya votado a favor del mismo. Además se adoptan medidas que permitan flexibilizar las transmisiones de unidades productivas completas del deudor concursado.
La existencia de un convenio debidamente aprobado por el juez no pone fin al procedimiento concursal ni comporta necesariamente la cancelación de la inscripción de la declaración de concurso.
Se establecen las instrucciones para la gestión de todas las solicitudes que se presenten desde el 1-1-2014 en relación con los aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.
El incumplimiento de un convenio que no contiene ni quita ni espera alguna, determina la apertura de la sección de calificación en la que se podrá juzgar como motivo de calificación del concurso como culpable cualquiera de las causas legales establecidas en la LCon art.164 y 165, y no solo la referida al incumplimiento del convenio por “causa imputable al concursado”.
Novedades relativas al sistema de gestión indirecta por compensación.
Régimen jurídico de la ordenación turística en Canarias.
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