Se sustituyen, con vigencia a partir del 1-12-2024, la relación de códigos de identificación de las ETT (anexo I), el modelo de contrato de puesta a disposición (anexo II) y el modelo de la relación de contratos de puesta a disposición celebrados que las ETT deben remitir mensualmente a la autoridad laboral competente (anexo III).
Se declara nula la disposición del convenio colectivo que impide a las empresas utilizar los servicios de las ETT en determinados supuestos, por no acreditar razones de interés general que justifiquen estas limitaciones y ser contraria al ordenamiento jurídico. La asociación empresarial está legitimada para impugnar el convenio colectivo, ya que no hace falta acreditar el daño efectivamente causado, bastando con que la demanda por lesividad esté fundada fáctica y jurídicamente.
Un concepto retributivo reconocido por una empresa unilateralmente con efectos colectivos a sus trabajadores, como es una prima COVID-19, debe ser reconocido a los trabajadores puestos a disposición.
La cesión de trabajadores por una ETT a una empresa usuaria con carácter permanente o para cubrir necesidades permanentes de mano de obra es ilegal y constituye falta muy grave.