Beneficios por cuidado de hijos o menones acogidos

Criterios de aplicabilidad de los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos en la gestión de prestaciones, contemplándose los supuestos en que aquellos concurran con el reconocimiento de días asimilados por parto y con los periodos de cotización efectiva derivados de las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o menores acogidos.

Nuevo Reglamento del ISD en Gipuzkoa

Aprobación del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Gipuzkoa.

Tratamiento en el IVA de las aportaciones al capital social de una cooperativa

No están sujetas al IVA las operaciones con títulos valores que no se realizan con la intención de comerciar con ellas sino con una intención diferente, como es la de captar fondos para el desarrollo de las actividades.

Estándares urbanísticos. País Vasco

Estudio particularizado de los estándares urbanísticos en el País Vasco.

Calificación de los ingresos en una cooperativa de enseñanza

En una cooperativa de enseñanza, son ingresos cooperativos los derivados de la prestación del servicio docente en favor de los hijos de los socios cooperativistas, los derivados de actividades conexas o extraescolares en favor de esos niños y los procedentes de la realización de actividades extraescolares para los adultos, en la medida en que sean socios cooperativistas. Son ingresos extracooperativos los derivados de actividades extraescolares realizados con padres no socios o con niños cuyos padres no son socios cooperativistas.

Ejercicio de stock options tras haberse extinguido el contrato por despido improcedente

No se tiene derecho a ejercitar las stock options cuando su plan recoge una cláusula de pérdida de tal derecho por la extinción del contrato, aunque este se haya producido por despido improcedente, cuando transcurren casi 2 años y medio entre el despido y la fecha en que se puede ejercitar el derecho

Consideraciones sobre el cómputo en la plantilla media de una empresa de un socio de la misma

A efectos del cómputo de la plantilla media de una empresa, no se considera empleado por cuenta ajena el socio que posee el 33,33% del capital de la sociedad, pues se presume que tiene el control de la misma.