Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
A pocos días de finalizar el plazo para la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, siguen llegando multitud de consultas a la DGT.
A pocos días de finalizar el plazo para la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, siguen llegando multitud de consultas a la DGT.
Con efectos a partir del 20-3-2013 se ha aprobado una nueva NF del IP en Araba, dado que la anterior NF que regulaba esta materia (NF Araba 19/2011) fué aprobada sólo para los años 2011 y 2012.
Con efectos a partir del 20-3-2013 se ha aprobado una nueva NF del IP en Araba, dado que la anterior NF que regulaba esta materia (NF Araba 19/2011) fué aprobada sólo para los años 2011 y 2012.
La Administración tributaria ha resuelto algunas cuestiones dudosas en relación con la obligación de declarar sobre los bienes y derechos que los obligados tributarios tienen situados en el extranjero.
La Administración tributaria ha resuelto distintas cuestiones en relación a la forma de valorar determinados bienes y derechos situados en el extranjero cuando exista obligación de informar sobre los mismos.
La Administración tributaria ha resuelto algunas cuestiones dudosas en relación con la obligación de declarar sobre los bienes y derechos que los obligados tributarios tienen situados en el extranjero.
La Administración tributaria ha resuelto distintas cuestiones en relación a la forma de valorar determinados bienes y derechos situados en el extranjero cuando exista obligación de informar sobre los mismos.
Se incorporan modificaciones en materia de obligaciones de información, ligadas al ámbito internacional, que tienen por finalidad conocer las cuentas que los obligados tributarios tengan abiertas en el extranjero en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.
La Ley de Medidas Administrativas y Fiscales procede a realizar una regulación integral de las exenciones interiores, trasladando a las mismas, en tanto que se ha considerado procedente, la correspondiente regulación del IVA. De modo que desde el 1-7-2012 su regulación jurídica es la contenida en la presente Ley.
Si cuando se resuelva la petición del certificado la Administración ya hubiese resuelto la previa solicitud de aplazamiento denegando el mismo, sea o no firme la resolución, entonces el carácter positivo o negativo del certificado dependería de que la deuda afectada por la denegación no haya entrado aún en periodo ejecutivo (positivo) o bien lo haya hecho sin, en paralelo, haber sido suspendida su ejecución (negativo).
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