Un arrendamiento será considerado como financiero cuando se esté transfiriendo sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto de la operación.
Cuando una empresa inmobiliaria construye una infraestructura eléctrica como una obligación más del un proceso urbanizador que, una vez construida, se cede a la correspondiente compañía eléctrica, el desembolso que efectúa se registra como valor de existencias en la proporción que suponga la capacidad eléctrica necesaria para cubrir las necesidades de la actuación urbanística respecto a la capacidad total de la infraestructura. El resto se registra como inmovilizado intangible o activo financiero en función de las condiciones.
Atendiendo al fondo económico, debe determinarse si el contrato de servicio energético, además de la prestación del servicio de suministrar energía eléctrica, contienen acuerdos de arrendamiento implícito, en cuyo caso deberemos catalogarlo como financiero u operativo para una correcta contabilización.
Los gastos de urbanización de un terreno se contabilizan como mayor valor del activo, incluso cuando la empresa se hubiera instalado con anterioridad al momento en que se inicien las actuaciones, teniendo como límite máximo el importe recuperable del terreno. Respecto a la amortización de la parte activada de los costes como valor del terreno, si el coste de un terreno incluye los costes de desmantelamiento, traslado y rehabilitación, esa porción del coste del terreno se amortizará a lo largo del periodo en el que se obtengan beneficios.
Con efectos a partir del 7-12-2013, se regula para los contratos de arrendamiento financiero la forma en que debe efectuarse la opción por la deducción fiscal desde el inicio de la construcción del activo.
A pocos días de finalizar el plazo para la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, siguen llegando multitud de consultas a la DGT.