Reforma tributaria del Impuesto General Indirecto Canario
Modificaciones en el Impuesto General Indirecto Canario.
Modificaciones en el Impuesto General Indirecto Canario.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha aprobado una nueva ley del IS. En relación a los regímenes especiales del impuesto, se señalan a continuación las novedades más destacadas.
Se establecen especialidades para el cálculo de las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes por causa de cambio de residencia, así como para el cálculo de la base imponible por parte de residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo.
Tratamiento fiscal de la inversión bursátil.
Se suprime la exención de hasta 1.500 euros para los dividendos obtenidos por personas físicas no residentes, y se modifican la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles por residentes en la Unión Europea, así como las cláusulas antiabuso sobre los beneficios repartidos y cánones pagados por parte de filiales y establecimientos permanentes residentes a entidades no residentes.
Modificación de las normas específicas de valoración.
La nueva Ley del IS introduce una importante reforma del régimen de transparencia fiscal internacional, reestructurándose todo el tratamiento de la doble imposición con un conjunto normativo cuyo principal objetivo es atraer a territorio español la tributación de aquellas rentas pasivas, en su mayoría, que se localizan fuera del territorio español con una finalidad eminentemente fiscal.
Se establecen especialidades para el cálculo de las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes por causa de cambio de residencia, así como para el cálculo de la base imponible por parte de residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo.
Se califican como entregas de bienes las transmisiones de participaciones o acciones en sociedades cuya posesión asegure la atribución de la propiedad o disfrute de un inmueble.
Admisibilidad de la cláusula estatutaria que prevé que la autorización para transmitir participaciones con prestación accesoria corresponda a la junta o al órgano de administración.
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