La omisión de la comunicación a la AEAT de la existencia de equipos de reserva no constituye el incumplimiento de un requisito meramente formal, por lo que la citada omisión tiene como consecuencia inmediata que dicha potencia sea considerada a efectos del IAE.
La DGT viene a aclarar las dudas que han surgido en la práctica en cuanto con la tributación de determinadas operaciones relacionadas con los préstamos hipotecarios tras la entrada en vigor de las ultimas novedades introducidas por el RDL 17/2018 y L 5/2019 en relación con la modalidad AJD del impuesto.
Modificaciones que afectan a los objetivos legales en cuanto a la ejecución del sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales y a la documentación de los programas gestionados de forma indirecta por agente urbanizador o por los propietarios. Particularidades del agente urbanizador. Estudio y modificaciones aplicables al procedimiento, efectos, relaciones entre el urbanizador y los propietarios, garantías y causas de finalización.
Usos agrarios regulables en la clasificación del suelo rústico. Régimen de las explotaciones agrarias en suelo rústico. Agrupación y división de fincas.
Régimen jurídico del suelo rústico: derechos y deberes de los titulares, construcciones, condiciones de uso y autorización y asentamientos en suelo rústico.
Los honorarios percibidos por el auditor de cuentas de una entidad aseguradora por la realización del informe de revisión sobre el informe de la situación financiera y de solvencia de dicha entidad deben excluirse del cómputo de honorarios distintos a los de auditoría a efectos de lo establecido en el Rgto UE/537/2014 art.4.2.
La residencia de las personas físicas se determina por períodos impositivos completos, coincidiendo el período impositivo con el año natural, sin posibilidad de fraccionamiento del período impositivo por cambio de residencia.
Una sociedad se ha constituido por la fusión de varias entidades, y el mismo día ha segregado varias ramas de actividad constituyendo distintas entidades. Todas ellas forman un grupo de sociedades y, a efectos de la exención aplicable cuando el importe neto de a cifra de negocios (INCN) es inferior a 1.000.000 de euros, y del coeficiente de ponderación, en el período impositivo correspondiente al comienzo de la actividad económica por las nuevas sociedades y el siguiente, las nuevas sociedades resultantes deben tener en cuenta el INCN correspondiente al conjunto de las sociedades fusionadas.