La Rioja. Tipos impositivos y deducciones en el ITP y AJD para 2014
La ley que recoge las medidas fiscales y administrativas para el año 2014 en esta Comunidad Autónoma mantiene sin cambios la regulación del ITP y AJD.
La ley que recoge las medidas fiscales y administrativas para el año 2014 en esta Comunidad Autónoma mantiene sin cambios la regulación del ITP y AJD.
Se modifica el tipo impositivo aplicable a la transmisión de inmuebles por el concepto TPO en la Comunidad de Madrid.
Se perfecciona la redacción del tipo de gravamen del 2% aplicable a las primeras copias de las escrituras públicas que formalicen la primera transmisión de bienes inmuebles, para reforzar la seguridad jurídica de quienes deban aplicar este tipo de gravamen.
Con efectos a partir del 1-1-2014, se modifican los tipos de gravamen aplicables en la modalidades de TPO y AJD en determinados supuestos de adquisición de la vivienda habitual con cargo a la sociedad de gananciales. También se fijan nuevos tipos para el gravamen por TPO de las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, y para el gravamen por AJD de determinados documentos notariales formalizados por sociedades de garantía recíproca.
Se establecen nuevas bonificaciones aplicables a la modalidad AJD para créditos y préstamos hipotecarios.
Se establece en Extremadura un tipo reducido de gravamen en la modalidad de AJD para la adquisición de «viviendas medias».
Se reduce en Madrid el tipo de gravamen aplicable a la cuota gradual de documentos notariales de AJD.
Las nuevas reglas de derivación de responsabilidad que permiten al responsable aplicar las reducciones del 30% y el 25% a las sanciones se aplican retroactivamente si resultan favorables.
El derecho de asunción preferente del socio se ha de respetar incluso cuando el aumento del capital se realiza mediante la compensación de créditos.
Desde el 30-12-2013 en el caso de despido de profesores de centros concertados ya no es preciso que se pronuncie previamente el Consejo Escolar del centro mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.
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