La problemática sobre la que versa la consulta es la de una empresa dedicada a la compra venta de muebles para viviendas que adquiere mobiliario para uso propio, exposición en tienda y ferias. Este mobiliario dentro de dos años podría también, destinarse a la venta.
El problema que se plantea es el registro contable del citado mobiliario destinado inicialmente para su propio uso, existiendo dos alternativas:
– como inmovilizado material;
– como existencias.
Tal y como indica el PGC Parte 5ª “Definiciones y relaciones contables”, dentro del inmovilizado material, grupo 2, se contemplan los bienes destinados a servir a la empresa en sus actividades de forma duradera.
Por otra parte las existencias son activos que la empresa adquiere o fabrica y que serán destinados a la venta en el curso normal del ciclo de explotación y también aquellos materiales que participaran en la producción, tales como los productos en curso, semiterminados etc. Estos elementos están recogidos en el grupo 3 del listado de cuentas del PGC.
Por tanto, el criterio que establece nuestro plan contable para calificar un activo es prioritariamente la función que desempeña con relación al ciclo de actividad de la empresa, con preferencia sobre la naturaleza del bien o el tiempo que esté en la empresa.
En este sentido es oportuno traer a colación la ICAC consulta núm 3, BOICAC núm 52, que estableció que el criterio delimitador aplicable a un elemento para adscribirlo al inmovilizado es el destino al que va a servir de acuerdo con el objeto propio de la actividad de la empresa. En otras palabras, es la función que desempeña en relación con la actividad objeto de explotación, la causa determinante para establecer su pertenecía al inmovilizado, con preferencia sobre la naturaleza del bien concreto u otras consideraciones como pudiera ser el plazo.
En este caso la clave es determinar si el uso para exposición de los muebles durante dos años es un periodo relevante de tiempo o no, sabiendo que su fin último será la venta de dichos muebles.
Tendrán la consideración de existencias los muebles destinados a incorporarse al ciclo de actividad de la empresa, o que se hayan incorporado ya. Sin embargo, los muebles destinados a exposición en ferias se han utilizado para un fin distinto al de la actividad de la empresa, y no se han vendido dentro del curso normal del ciclo de exploración, por lo que deben ser considerados inmovilizado material. Por tanto, la utilización de los muebles durante dos años es un periodo relevante para considerarlos inmovilizado.
Aplicación práctica:
La empresa OFFICE tiene por objeto social la compra venta de muebles de oficina. El 1 de julio del año 20X1, adquiere mesas, sillas y muebles para archivar, pero su finalidad no es la venta, sino que los utilizará para exposición en las diferentes ferias del sector a las que asistirá a lo largo de los próximos dos años que se realizaran tanto en España como en el extranjero.
El valor de adquisición es de 3.200 euros, siendo su vida útil estimada de 5 años (se aplicará amortización lineal, no estimándose valor residual).
Una vez finalizado este periodo de asistencia a las ferias los muebles pueden, si la empresa lo estima oportuno, venderse a futuros clientes.
Se pide contabilizar en el libro diario las operaciones realizadas por la empresa en el año 20X1 y 20X2, en dos situaciones alternativas:
a) Contabilizándolo como inmovilizado material (opción que propone la consulta).
b) Contabilizándolo como existencias, para ver la diferencia respecto a hacerlo como inmovilizado. No se tienen en cuenta los efectos fiscales.
Solución:
Hipótesis a).
AÑO 20X1
– 1 de julio: Por la compra de los muebles:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
216 | Mobiliario | 3.200 | |
572 | Bancos, c.c. | 3.200 |
– 31 de diciembre: Por la amortización del mobiliario al final del ejercicio:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
681 | Amortización del inmovilizado material (3.200 euros / 5 años) x 6/12 meses |
320 | |
281 | Amortización acumulada del inmovilizado material | 320 |
AÑO 20X2
– 31 de diciembre: Por la amortización del mobiliario al final del ejercicio:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
681 | Amortización del inmovilizado material (3.200 euros / 5 años) |
640 | |
281 | Amortización acumulada del inmovilizado material | 640 |
Si se registra como inmovilizado material, tal y como establece la consulta, afectará al balance, aumentando el valor del Activo no Corriente, dentro del apartado de Inmovilizado Material.
También afectará a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias por el gasto de la amortización efectuada cada ejercicio.
Hipótesis b).
Si se hubieran contabilizado los muebles como existencias:
AÑO 20X1
– 1 de julio: Por la compra de las mercaderías:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
600 | Compra de mercaderías | 3.200 | |
572 | Bancos, c.c. | 3.200 |
– 31 de diciembre: Al cierre del ejercicio, dado que no se han vendido al destinarse a realizar exposiciones:
Núm | Cuenta | Debe | Haber |
300 | Mercaderías | 3.200 | |
610 | Variación de existencias de mercaderías | 3.200 |
También esta opción afectará al balance, aunque en este caso figurará dentro del activo corriente, en el apartado de las existencias. Sin embargo, no tendrá repercusión en la Cuenta de pérdidas y ganancias dado que no se trata de un bien amortizable, y el gasto de la compra se ha compensado con la variación de existencias. En el año 20X2, inicialmente, no habría modificaciones.
Por ultimo indicar que no se han considerado los efectos fiscales, dado que la operación estaría gravada por el IVA, debiéndose analizar si en ambas opciones el IVA es deducible o no.
NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).
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