Deducciones anteriores al comienzo de la realización habitual de las entregas o prestaciones propias de la actividad
La adquisición de bienes y servicios efectuada con la intención de destinarlos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional supone el inicio de tal actividad, aunque la realización de las operaciones que constituyen el objeto de la misma se produzca con posterioridad; no obstante, es necesario que dicha intención se vea acompañada por la existencia de elementos objetivos que la confirmen. A estos efectos, debe estarse a los medios de prueba aportados; así, debe ponderarse el tiempo transcurrido entre la adquisición del inmueble y su utilización en las actividades pretendidas y el cumplimiento de los requisitos administrativos y contables que la normativa del Impuesto exige a los empresarios y profesionales