Inspirados en postulados de justicia, los derechos constituyen el orden institucional encargado de regular los comportamientos humanos en sociedad. Se trata, por lo tanto, de un conjunto de normativas que permiten resolver los conflictos sociales.
El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.
Procede el recurso de suplicación siempre que el objeto del pleito verse sobre tutela de derechos fundamentales, con independencia de que la modalidad procesal que se haya seguido sea la de fijación de vacaciones.
A los efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación y de la exención aplicables en el IAE en función del importe neto de la cifra de negocios, el desempeño por las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC) de las funciones de gestión y administración de las mismas, o el ejercicio de facultades de dominio de los fondos de capital riesgo, no implica necesariamente que aquellas formen con las entidades de capital-riesgo que gestionan un grupo en el sentido del CCom art.42.
No es aplicable el principio de oficialidad, por el que no es necesaria la solicitud de la prestación de IT, cuando se discute la existencia de la relación laboral, así como de la calificación como de trabajo del accidente de circulación sufrido, sin estar el trabajador dado de alta en Seguridad Social.
Desde el 31-12-2015, se aplica una nueva escala autonómica a la base liquidable general. En materia de deducciones, destaca la supresión de la deducción autonómica relativa a los gastos por primas de seguros individuales de salud y la recuperación de la deducción autonómica a favor de las personas con discapacidad, así como la aprobación de una nueva deducción relacionada con el fomento de la lengua catalana.
Se modifica en Gipuzkoa el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Se modifican las normas específicas del cálculo de los incrementos y disminuciones de patrimonio, los incrementos no justificados y se añade un nuevo sistema de tributación para los incrementos en el patrimonio por cambio de residencia al extranjero.
Se modifican las deducciones por inversión en vivienda habitual, trabajo, aportaciones al capital o los fondos propios de las entidades de capital-riesgo, inversiones en instalaciones de energías renovables, el mínimo personal y familiar, y por las cuotas tributarias satisfechas por el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Se incorpora en la Ley Foral del Impuesto la deducción en la cuota por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio como una deducción más y con vocación de permanencia.
Se modifica el régimen de consolidación fiscal en Navarra. Entre las novedades destacan importantes cambios en el perímetro de consolidación y en la determinación de los ajustes en la base imponible.