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IS Navarra: deducción por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016, se incorpora en la Ley Foral del Impuesto la deducción en la cuota por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio como una deducción más y con vocación de permanencia. Por ello, se deroga el artículo 22 B) del DFLeg 153/1986, lugar donde tradicionalmente se ubicaba esta deducción. El contenido de su regulación es sustancialmente el mismo que se aplicó para el año 2014:
a) Se aplican los porcentajes de la siguiente escala:

Base de la deducción
Porcentaje a aplicar
Hasta 30.000 euros inclusive
30%
Exceso hasta 60.000 euros inclusive
35%
Exceso sobre 60.000 euros
40%

b) La declaración de interés social corresponde a los departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral ante los que se tramitan los correspondientes expedientes.
c) La base de la deducción está formada por lo siguiente:
– importe de las cantidades satisfechas;
– en las entregas de bienes o de derechos: su valor neto contable, que no puede exceder del precio medio de mercado;
– en las prestaciones de servicios: su coste, incluida la amortización de los bienes cedidos.

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