Inspirados en postulados de justicia, los derechos constituyen el orden institucional encargado de regular los comportamientos humanos en sociedad. Se trata, por lo tanto, de un conjunto de normativas que permiten resolver los conflictos sociales.
El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.
Desde el 1-1-2016, el partícipe de un plan de pensiones o el asegurado de un plan de previsión asegurado o de un plan de previsión social empresarial deberá añadir nuevos datos en su solicitud de movilización parcial de los derechos consolidados o económicos de estos sistemas de previsión social.
Desde el 1-7-2016, el partícipe que solicite el cobro parcial de derechos consolidados o la movilización parcial de estos derechos, debe indicar en la solicitud si los derechos consolidados que desea percibir o movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1-1-2007. Por otra parte, desde el 1-1-2016, se establece el orden de prelación en caso de derechos susceptibles de embargo en planes de pensiones y sistemas de previsión social complementaria análogos.
Con efectos 1-1-2016 se desarrolla la normativa de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, derogando parcialmente el RD 2486/1998.
Se modifica en Bizkaia el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Se desarrollan aspectos puntuales de información y de la inversión en fondos de pensiones abiertos y garantías externas de rentabilidad de los planes de pensiones.
Se introducen determinadas modificaciones en el reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, con la finalidad principal de adaptar al nuevo régimen de Solvencia II las referencias normativas al tipo de interés aplicado en relación con el valor de rescate de los seguros colectivos.
A partir del 1-1-2016 va a entrar en vigor la nueva regulación sobre ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, quedando derogado el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1998, salvo algunos de sus preceptos relativos, fundamentalmente, a las formas jurídicas de las entidades aseguradoras y a la cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil como riesgo accesorio, aplicables a las mutualidades de previsión social.
Se publica un nuevo reglamento de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras que completa la transposición al ordenamiento jurídico nacional de la Dir 2009/138/CE
Se regulan, a nievel estatal, los sistemas de comunicación electrónica a utilizar en el ámbito de la Administración de justicia: Sistema LexNet y la Sede Judicial Electrónica.