Limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas
Para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2016 se introducen limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas para las grandes empresas.
Para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2016 se introducen limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas para las grandes empresas.
Tanto en la reserva de capitalización como en la de nivelación se ha de atender a la norma tributaria, que es de donde nacen, siguiéndose el tratamiento general para dotar reservas contenido en el PGC y PGC PYMES.
La consulta plantea cómo debe realizarse el ajuste de un crédito fiscal reconocido contablemente, a consecuencia de haberse generado bases imponibles negativas que esperan compensarse en un futuro, ante la modificación del tipo de gravamen del impuesto sobre beneficios. El […]
Los activos y pasivos por impuesto diferido deben valorarse según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.
Se modifica el régimen fiscal de cooperativas para equiparar el tratamiento de las cuotas tributarias negativas al nuevo régimen de compensación de bases imponibles negativas.
Entre las modificaciones destaca la inclusión de una nueva regla para los supuestos de cambio de criterios contables y la indicación expresa de no integración de la reversión de gastos que no fueron deducibles.
Entre las novedades destaca la incorporación de entidades indirectamente participadas a través de otras que no forman parte del grupo, la exigencia de que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades, y la aplicación de cualquier requisito o calificación referida al grupo como una única entidad.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Se aprueba con efectos 1-1-2014 una nueva norma del IS en Araba.
La entidad que debe reflejar en sus cuentas anuales individuales el gasto por impuesto sobre beneficios y el correspondiente pasivo por impuesto diferido que se pone de manifiesto en la operación es la empresa que haya contabilizado el beneficio. No obstante, cada sociedad del grupo debe incluir en la memoria de las cuentas anuales, las diferencias permanentes y temporarias surgidas como consecuencia de la aplicación del régimen de consolidación fiscal, señalando para las temporarias el ejercicio en que se originaron y el momento en que se produce su reversión.
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