Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016, los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios de al menos veinte millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, la cuantía de la compensación de las bases imponibles negativas se limita en función de dicho importe neto de la cifra de negocios. Así, existen las siguientes posibilidades:
a) Importe inferior a 20 millones de euros. Se aplica el límite general del 60% (70% en períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017) de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.
b) Importe de al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros. El importe máximo de compensación de las bases imponibles negativas está limitado al 50% de la base imponible del período previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.
c) Importe de al menos 60 millones de euros. El importe máximo de compensación de las bases imponibles negativas está limitado al 25% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.
Estas mismas limitaciones resultan de aplicación para los grupos fiscales.
.primero.uno y tres, BOE 3-12-16
Comentarios: 0 comentarios