Regímenes tributarios especiales del IS. Gipuzkoa

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan algunos aspectos de los regímenes especiales.

Sociedades y fondos de capital-riesgo

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se modifica el régimen fiscal especial aplicable a las entidades de capital-riesgo y a los socios de las mismas.

Impuesto sobre sociedades. Imputación temporal de ingresos y gastos

Inclusión de una nueva regla para los supuestos de cambio de criterios contables y la indicación expresa de no integración de la reversión de gastos que no fueron deducibles.

Reforma IS: regímenes tributarios especiales

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha aprobado una nueva ley del IS. En relación a los regímenes especiales del impuesto, se señalan a continuación las novedades más destacadas.

Imputación temporal

Entre las modificaciones destaca la inclusión de una nueva regla para los supuestos de cambio de criterios contables y la indicación expresa de no integración de la reversión de gastos que no fueron deducibles.

Escisión parcial de la actividad de arrendamiento de inmuebles

Para que el arrendamiento de inmuebles se considere rama de actividad no es necesario el cumplimiento de los requisitos de local independiente y persona con contrato laboral establecido en la normativa del IRPF.

Escisión parcial de la actividad de arrendamiento de inmuebles

Para que el arrendamiento de inmuebles se considere rama de actividad no es necesario el cumplimiento de los requisitos de local independiente y persona con contrato laboral establecido en la normativa del IRPF.