El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986 por el Partido Socialista (PSOE), y objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
Tipo general: 21%;
Tipo reducido: 10%;
Tipo superreducido: 4%;
En las aportaciones no dinerarias de negocios cuando la sociedad adquirente y la transmitente, o el propio negocio aportado, tienen la calificación de empresa del grupo, el negocio recibido deber registrarse por el valor contable que tuviera en las cuentas anuales consolidadas elaboradas según las NOFCAC en la fecha en la que se realiza la operación. Si estas no se formulasen, se toman los valores que tuviera el negocio en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.
Durante 2013 queda prorrogada la orden que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012, limitándola solamente a la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada.
A partir del 31-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización de balancescon una reducida carga fiscal.
Se han aprobado una serie de modificaciones relavantes en el ámbito de este impuesto, con diferentes fechas de vigencia, así como el régimen de actualización de balances para acomodarlo a la normativa estatal.
Se supedita a la residencia en España el complemento de las pensiones de clases pasivas hasta el importe mínimo de protección. El importe del complemento no puede superar la cuantía establecida para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva y es incompatible con la percepción de unos ingresos anuales superiores a una cantidad fijada en la Ley de presupuestos anual.
Posible suspensión cautelar de complementos económicos supeditados a la residencia efectiva en España en caso de no comparecer ante la Administración en los plazos establecidos o no presentación de la documentación. Rehabilitación del complemento: si se presenta la información o se comparece transcurridos más de 90 días; siempre con una retroactividad máxima de 90 días.
Durante el año 2013 las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público no pueden experimentar incremento alguno, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informar favorablemente la cuantía y límite de la masa salarial como requisito previo a la negociación colectiva. Además, la autorización debe tener en cuenta las previsiones de la ley de presupuestos respecto a la minoración del concepto de acción social para lo que se suspenden los convenios, pactos y acuerdos que contengan previsiones en contrario.
A partir del 28-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización monetaria de sus valores contables, con una reducida carga fiscal.
Se acota el concepto de titularidad jurídica y real de los bienes y derechos objeto de regularización y se establece la no deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro y correcciones de valor de aquellos, así como las pérdidas derivadas de su transmisión entre entidades vinculadas. Asimismo, se determinan los efectos de la declaración tributaria especial.