Instituciones de inversión colectiva
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se mantiene en esencia el régimen fiscal especial de las instituciones de inversión colectiva.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se mantiene en esencia el régimen fiscal especial de las instituciones de inversión colectiva.
Entre las novedades destaca la incorporación de entidades indirectamente participadas a través de otras que no forman parte del grupo, la exigencia de que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades, y la aplicación de cualquier requisito o calificación referida al grupo como una única entidad.
Entre las novedades destaca que se configura como el régimen aplicable por defecto, y la posibilidad de compensación de bases imponibles negativas en las aportaciones de rama de actividad por la entidad adquirente.
Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha aprobado una nueva ley del IS. En relación a los regímenes especiales del impuesto, se señalan a continuación las novedades más destacadas.
Tratamiento fiscal de la inversión bursátil.
Eliminación del plazo para su compensación, así como la posibilidad de deducir en base la parte del impuesto soportado en el extranjero al que no se aplica la deducción en cuota.
Modificaciones introducidas por la nueva Ley del IS en el régimen especial aplicable a las operaciones de reestructuración para su adecuación a las exigencias comunitarias.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, la nueva Ley del impuesto sobre sociedades introduce ciertas modificaciones en el régimen fiscal especial aplicable a estas entidades.
Se ha aprobado una nueva ley del impuesto sobre sociedades que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
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