Modificación de la norma del IVA en Navarra
Se ha procedido a la adaptación de la normativa del IVA en Navarra a las modificaciones que ha experimentado el impuesto a nivel estatal.
Se ha procedido a la adaptación de la normativa del IVA en Navarra a las modificaciones que ha experimentado el impuesto a nivel estatal.
La prestación de servicios única de organización de congresos, cuyos destinatarios sean empresarios o profesionales a efectos del Impuesto, quedará sujeta al IVA en el territorio de aplicación del Impuesto cuando la sede de la actividad económica del destinatario del servicio se encuentre en dicho territorio, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual.
No se exime de responsabilidad a quienes contraten o subcontraten con personas o entidades no establecidas en territorio español siendo, por tanto, de aplicación en estos supuestos las condiciones generales para la exoneración de la responsabilidad subsidiaria.
Se ha aprobado la nueva norma reguladora del IRPF en el territorio de Gipuzkoa con efectos desde el 1-1-2014.
Establecimiento de las bases y tipos de cotización en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el RGSS.
Se han aprobado las nuevas normas del IRPF en los territorios de Araba y Bizkaia con efectos desde el 1-1-2014.
Se han adoptado diversas medidas de adaptación de la normativa española a la europea fundamentalmente en materia de entidades de crédito.
Se desarrolla en Navarra la nueva obligación de declaración de los bienes muebles y los derechos que recaigan sobre los mismos que se encuentren situados en el extranjero.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se introducen varias modificaciones para adaptar el régimen a la no deducibilidad de las pérdidas de establecimientos permanentes, a la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades, y para limitar el importe deducible de las rentas negativas procedentes de la transmisión de participaciones en entidades no residentes.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se modifica la regulación de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla para equipararla a la existente en el IRPF y establecer unas reglas mínimas que faciliten su aplicación práctica.
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