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Entidades financieras

Con el objetivo de adoptar nuestro sistema jurídico a las nuevas normas europeas contenidas en el Rgto UE/575/2013, cuya entrada en vigor está prevista el 1-1-2014, y la Dir 2013/36/UE, en el RDL 14/2013 se recogen una serie de medidas urgentes que afectan a diversas materias, fundamentalmente a la supervisión y solvencia de las entidades financieras. Entre dichas medidas, resultan destacables las que se indican a continuación:
– con efectos 1-12-2013, en relación con la consideración de un grupo de entidades financieras como un grupo consolidable de entidades de crédito (L 13/1985 art.8.3), se recoge que el Banco de España puede eximir del cumplimiento individual de los requisitos exigidos por el Rgto UE/575/2013 (parte segunda a octava) a aquellas entidades de crédito integradas en un sistema institucional de protección siempre que se constituya a través de un acuerdo contractual de varias entidades de crédito y se cumplan los requisitos del Rgto UE/575/2013 art.10 (relativas a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central) y en la L 13/1985 art.8.3.d.i, ii, v y vi (en los cuales se exige que exista una entidad central que determine con carácter vinculante sus políticas y estrategias de negocio, así como los niveles y medidas de control interno y de gestión de riesgos; que dicha entidad sea una de las entidades de crédito integrantes del sistema institucional de protección u otra entidad de crédito participada por todas ellas y que formará asimismo parte del sistema; que el acuerdo contractual establezca que las entidades deberán permanecer en el sistema un período mínimo de 10 años, debiendo preavisar con, al menos, 2 años de antelación su deseo de abandonar el mismo transcurrido aquel período, así como un régimen de penalizaciones; y que, a juicio del Banco de España, se cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente sobre recursos propios de las entidades financieras para asignar una ponderación de riesgo del 0% a las exposiciones que tengan entre si los integrantes del sistema institucional de protección).
– en cuanto a la definición de entidad de crédito (RDLeg 1298/1986 art.1.2), con efectos desde el 1-1-2014, dejan de ser considerados los Establecimientos financieros de crédito como una entidad de crédito.

NOTA
Entre otras medidas adoptadas, se encuentran las siguientes:
– se da nueva redacción a la L 13/1985 art.6, en relación con los recursos propios de las entidades de crédito (RDL 14/2013 art.1.Uno).
– se regulan las competencias del Banco de España en relación con la supervisión de las entidades de crédito y sus grupos consolidables.
– en relación con el gobierno corporativo, entre otras medidas, se fijan los componentes variables que a efectos de remuneración se han de establecer por las entidades de crédito, estableciéndose los ratios apropiados entre los componentes fijos y variables de la remuneración total (L 13/1985 art.10 bis redacc RDL 14/2013 art.1.cuatro; L 24/1988 art.70 quinquies redacc RDL 14/2013 art.3.dos).

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