Una aportación no dineraria de los instrumentos de patrimonio, que otorgan el control sobre una sociedad, cuando la sociedad aportada y la sociedad que recibe la aportación están controladas por la misma persona física, si bien no se realiza en sentido estricto entre empresas del grupo, debido a que el transmitente es la persona física que controla ambas sociedades, los hechos deben incluirse dentro del ámbito de aplicación de la Norma de Registro y Valoración relativa a Operaciones entre empresas del grupo, a la vista de identidad de razón que existe entre la citada aportación y la fusión de ambas sociedades, sin aportación previa.