IBI. Novedades para 2015
Con efectos 1-1-2015, se establecen diversas modificaciones en la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Con efectos 1-1-2015, se establecen diversas modificaciones en la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Tratamiento fiscal de la inversión bursátil.
Se ha aprobado una nueva ley del impuesto sobre sociedades que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.
El Tribunal Supremo determina que los suelos urbanizables no deben tributar como urbanos en el impuesto sobre bienes inmuebles en aquellos casos en que conforme a la normativa autonómica no se haya completado su tramitación urbanísitica.
Atendiendo al fondo económico, debe determinarse si el contrato de servicio energético, además de la prestación del servicio de suministrar energía eléctrica, contienen acuerdos de arrendamiento implícito, en cuyo caso deberemos catalogarlo como financiero u operativo para una correcta contabilización.
Se aprueban los nuevos modelos a presentar vía internet en relación con la valoración previa de inmuebles en Cantabria.
La realización en la entidad holding de operaciones sujetas y no exentas junto con otras no sujetas excluye el régimen de prorrata.
Si un contribuyente, socio único de la sociedad, cede gratuitamente a esta una parte de su vivienda habitual para el desarrollo de la actividad económica de la empresa, el rendimiento del capital inmobiliario deberá valorarse por su valor normal del mercado, al tratarse de una operación vinculada.
Si un contribuyente, socio único de la sociedad, cede gratuitamente a esta una parte de su vivienda habitual para el desarrollo de la actividad económica de la empresa, el rendimiento del capital inmobiliario deberá valorarse por su valor normal del mercado, al tratarse de una operación vinculada.
El valor a considerar a efectos de la liquidación del ITP y AJD en los casos de obra nueva y división horizontal se corresponde con el de ejecución material de la obra.
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