Aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público
Se aprueba la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que deroga el RDLeg 3/2011
Se aprueba la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que deroga el RDLeg 3/2011
A partir del 1-1-2018, los trabajadores autónomos van a poder darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones dentro del año natural, con efectos en orden a la cotización y a la acción protectora desde el mismo día, lo que implica que van a cotizar por los días de prestación efectiva de actividad y no por el mes entero como ocurría hasta ahora.
Adecuación de los efectos del nacimiento y extinción de la obligación de cotizar a la posibilidad de realizar hasta 3 altas y bajas dentro del año natural.
Novedades urbanísticas en materia de parques eólicos.
Se desarrolla la regulación de la tributación de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
A través de este nuevo reglamento, que entra en vigor el 6-7-2017, salvo algunas excepciones, se regulan las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.
Desde el 1-1-2017, se aprueba una nueva escala autonómica de tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general, así como nuevas deducciones autonómicas en el impuesto.
Se modifica en Araba el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Se mantienen, con algunas modificaciones, la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, por realización de actividades de I+D o IT, por creación de empleo, por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio, por inversiones en instalaciones de energías renovables y por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. Además, se incorpora una nueva deducción por participación en proyectos de I+D o IT y dos nuevas deducciones por inversiones en movilidad eléctrica.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se modifica la regulación de la exención para evitar la doble imposición de dividendos y plusvalías de participaciones en entidades, consistiendo la mayor novedad en la no integración, con carácter general, de las rentas negativas generadas en la transmisión de las participaciones.
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