El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986 por el Partido Socialista (PSOE), y objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
Tipo general: 21%;
Tipo reducido: 10%;
Tipo superreducido: 4%;
Se prorrogan para 2014 los tipos de gravamen vigentes durante 2013 aplicables en la imposición complementaria sobre rentas de los establecimientos permanentes, el tipo general del impuesto y el tipo sobre intereses, dividendos y ganancias patrimoniales.
Con efectos desde el 1-1-2014, se regula el régimen fiscal aplicable a los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro, y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España, o que sean puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro.
Durante el año 2014, las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público no pueden experimentar incremento alguno, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informar favorablemente la cuantía y límite de la masa salarial como requisito previo a la negociación colectiva. Además, la autorización debe tener en cuenta las previsiones de la ley de presupuestos respecto a la minoración del concepto de acción social para lo que se suspenden los convenios, pactos y acuerdos que contengan previsiones en contrario.
Desde el 1-1-2014 el derecho a la pensión de jubilación o el retiro de carácter voluntario (RDLeg 670/1987 art.28.2,b) estará condicionado a que los últimos 5 años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado en los siguientes supuestos en los que para completar los 30 años de servicios exigidos se recurra a los cubiertos en otros regímenes a través del cómputo recíproco de cotizaciones o a los acreditados en otros Estados vía totalización. Quedan al margen de esta exigencia los siguientes colectivos: el personal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulada en la normativa general de función pública, cambie de régimen de protección social. A tales colectivos para acceder a la jubilación voluntaria se les aplica la normativa vigente a 31-12-2010
La atribución de personalidad jurídica a la sociedad civil resulta relevante a efectos de determinar la tributación de su transformación en una sociedad de responsabilidad limitada.
Las sociedades que formen parte de un grupo de personas con un vínculo familiar que poseen la mayoría de los derechos de voto de las mismas constituyen grupos sometidos a una unidad de decisión.
La interpretación de la norma fiscal española efectuada por la Administración que impide la reducción de las aportaciones a un plan de pensiones de otro Estado miembro vulnera el principio comunitario de no discriminación, al no concurrir ninguna circunstancia que justifique la existencia de un trato desigual por razón de la residencia de los fondos de pensiones.
Si en un contrato de compraventa de participaciones se estipula el precio, entre otras circunstancias, en función de los resultados de la sociedad objeto de la compraventa, y posteriormente surgen divergencias para cuantificar el tramo contingente de la contraprestación, las cuales se someten a un tribunal de arbitraje, el ingreso se devengará en el momento de la resolución del arbitraje.