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Aportaciones a un plan de pensiones extranjero

Un contribuyente practicó en su declaración del IRPF la reducción por las aportaciones efectuadas a un plan de pensiones constituido en Alemania. Sin embargó, la Administración rechazó tales aportaciones al considerar que las mismas no se ajustaban a lo establecido en la normativa española. En este sentido, el TEAR confirmó que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones en Alemania pueden reducir la base imponible del IRPF, con los límites establecidos en la normativa interna, siempre que el plan de pensiones esté sujeto a la Dir 2003/41/CE, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. Esta Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español por medio de la L 11/2006, que introduce un nuevo capítulo en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (RDLeg 1/2002) denominado «Actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo», cuyo objeto es regular la posibilidad de que un plan de pensiones de empleo español pueda integrarse en un fondo de pensiones domiciliado en otro Estado miembro y viceversa, para lo que se establece un conjunto de requisitos y condiciones. Teniendo en cuenta que de la documentación aportada por el interesado no se acredita que las aportaciones al plan de pensiones alemán se hayan realizado dentro del ámbito de aplicación de la Directiva señalada, rechaza la reducción de las aportaciones realizadas a dicho plan de pensiones.
Por el contrario, el contribuyente alega que el fondo de pensiones alemán cumple la Ley de Fondos y Planes de Pensiones y se adapta a dicha Directiva, no pudiendo limitarse la reducción a las aportaciones realizadas a fondos españoles porque esa interpretación restrictiva de la norma vulnera los Tratados europeos y el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Alemania, que prohíben someter al nacional de un Estado miembro a una obligación más gravosa que aquella a la que están sometidos los nacionales del otro Estado, por lo que la reducción fiscal también debe aplicarse a las cantidades satisfechas en favor de sistemas de previsión social de otro Estado miembro, en este caso Alemania, que cumplan los requisitos objetivos de la Ley de Planes de Pensiones.
La Sala, recogiendo diversos pronunciamientos tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, considera que el Derecho comunitario se integra en el ordenamiento español, existiendo la obligación para todo juez nacional de aplicarlo, y reconoce su primacía en caso de conflicto. En consecuencia, la norma fiscal española debe interpretarse de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el cual consagra el principio de no discriminación; por ello afirma que se opone a dicho principio una interpretación que impida la reducción fiscal de las aportaciones a un plan de pensiones alemán, siempre que éste cumpla las exigencias que impone con carácter general la normativa fiscal española.
El cumplimiento de que los fondos de pensiones debidamente constituidos se inscriban en un registro especial de naturaleza administrativa, requisito exigido por la normativa española, ha quedado suficientemente acreditado al constar que el fondo alemán está registrado como fondo de pensiones en Alemania, no pudiendo condicionarse la reducción al cumplimiento de requisitos exigidos en la Dir 2003/41/CE y en la L 11/2006 por ser normas posteriores a la fecha de las aportaciones realizadas y porque, conforme lo señalado, las normas nacionales deben interpretarse conforme al Derecho comunitario, sin necesidad de esperar a que sean modificadas para adaptarse a aquél.
Por todo ello, no es conforme a Derecho denegar la reducción fiscal de las aportaciones realizadas por el contribuyente al aludido fondo de pensiones alemán.

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  1. Patricia Alvarez Sanchez:

    Estimados Sras y Sres:
    Muchas gracias por este comentario informativo.
    Entiendo que se pueden desgravar planes de pensiones de Alemania que cumplan la directiva 2003/41/CE, pero ¿cómo se sabe si un plan de pensiones la cumple?
    Gracias

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