Aplicación de la exención en las entidades de capital riesgo

La exención parcial aplicable a las rentas obtenidas en la transmisión de acciones o participaciones de las empresas promovidas o fomentadas por las entidades de capital riesgo se aplica a las rentas positivas derivadas de las citadas transmisiones y no a las rentas negativas derivadas de las mismas, las cuales se integran en la base imponible por su importe total.

Se modifican las exenciones de IGIC relativas a operaciones financieras

Se acotan las exenciones en los servicios de operaciones financieras y se excluyen de exención en este impuesto las operaciones de transmisión de valores en las que se pretenda eludir de manera fraudulenta el pago del impuesto, conforme a la LMV art.108.

Donación parcial de participaciones en entidades

En un supuesto de donación parcial de participaciones en una entidad, con derecho a la aplicación de la reducción por transmisión inter vivos de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades exentas del IP, las eventuales donaciones parciales futuras podrían disfrutar de la reducción señalada.

Novedades en el ISD de Araba

Con efectos desde el 1-4-2012 , y por coherencia con la eliminación de la exención para donaciones en línea recta y entre cónyuges o parejas de hecho desde dicha fecha, se aplica una reducción para la transmisión inter vivos de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, a favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptados.

Novedades en el ISD de Bizkaia

Con efectos desde el 1-1-2014, y por coherencia técnica con la supresión de la exención para donaciones en línea recta desde el 1-4-2012, se aplica una reducción para la transmisión de participaciones inter vivos en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante.

Transformación del fondo de comercio financiero directo en indirecto

La realización de un canje de valores acogido al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales por el cual la participación en una entidad no residente se pasa a poseer de manera indirecta en lugar de directa, no incide en la aplicación de las deducciones por el fondo de comercio financiero practicadas en el pasado. Además, se puede seguir aplicando dicha deducción siempre que se cumplan todos los requisitos previstos al efecto.

Consecuencias fiscales de la transformación del fondo de comercio financiero directo en indirecto

La realización de un canje de valores acogido al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales por el cual la participación en una entidad no residente se pasa a poseer de manera indirecta en lugar de directa, no incide en la aplicación de las deducciones por el fondo de comercio financiero.

Diversidad de establecimientos permanentes de actividades extractivas de petróleo

Atendiendo a los criterios de actividades claramente diferenciables y de gestión de las actividades de modo separado, se opera mediante distintos establecimientos permanentes en un mismo país por cada una de las explotaciones de hidrocarburos en las que se participa a través de distintos consorcios.

Aplicación de la reducción por transmisión de empresas cuando las funciones de dirección se ejercen por un heredero

A efectos de la exención en el IP, para determinar el porcentaje de remuneración exigido hay que atender a los rendimientos percibidos durante el período comprendido entre el primer día del año y la fecha del fallecimiento del causante, incluso cuando las funciones de dirección en la empresa familiar que se transmite son ejercidas por un heredero perteneciente al grupo de parentesco.