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Gipuzkoa: extinción de las deudas tributarias

Con efectos a partir del 15-11-2018, se introducen las siguientes novedades en las siguientes formas de extinción de las deudas tributarias:
a) Pago. La generalización de los procedimientos electrónicos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, e incluso la preceptividad de estos procedimientos en un amplio sector de obligados tributarios, aconsejan que esta forma de tramitación constituya la regla general, siendo la regla secundaria la forma tradicional de la tramitación en papel. Por tanto:
– los obligados tributarios que se relacionen con la Administración tributaria por medios electrónicos han de efectuar sus pagos, como regla general, a través de la domiciliación bancaria;
– la Administración tributaria, con carácter general, puede efectuar el cargo en cuenta de las domiciliaciones en la cuenta bancaria proporcionada por el obligado al pago, desde el último día del periodo voluntario de pago hasta los 3 días hábiles siguientes a esa fecha. El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá establecer, mediante orden foral, una fecha de cargo posterior cuando las circunstancias así lo aconsejen. No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas, el cargo en cuenta se ha de efectuar en los vencimientos establecidos a tal efecto en los correspondientes planes de pago que acompañen a las resoluciones dictadas;
– en aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos o intereses de demora, sin perjuicio de los que corresponda exigir a la entidad responsable por la demora en el ingreso.
b) Compensación. Se amplían los supuestos de compensación de oficio en periodo voluntario de pago de la deuda. Por lo tanto, se pueden compensar de oficio durante el plazo de ingreso en periodo voluntario las cantidades a ingresar y a devolver relativas a obligaciones tributarias conexas que resulten de la ejecución de la resolución de recursos o reclamaciones económico administrativas (NFGT Gipuzkoa art.231.3 y 244.7), debiéndose producir el ingreso o la devolución del importe diferencial que proceda. En tales supuestos, procede la liquidación de los intereses de demora devengados, que van a ser objeto de compensación en el mismo acuerdo.
c) Cuenta corriente fiscal. Se elimina la sección relativa a la cuenta corriente fiscal, dado que su operativa ha caído en desuso en los últimos años.

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