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Gipuzkoa: reclamación económico-administrativa

Con efectos desde el 5-7-2018, en la reclamación económico-administrativa se introducen las siguientes modificaciones:
a) Reglas para determinar la cuantía de las reclamaciones:
1. La cuantía ha de ser el importe del componente o de la suma de los componentes de la deuda tributaria (NFGT Gipuzkoa art.57) que sean objeto de impugnación o, en su caso, la cuantía del acto o actuación de otra naturaleza objeto de la reclamación.
2. Si lo impugnado fuese una base imponible o un acto de valoración y no se hubiese practicado la correspondiente liquidación: la cuantía ha de ser el importe de aquellos.
3. En las impugnaciones de actos dictados por la Administración por los que se deniegue una devolución o compensación solicitada por la persona o entidad reclamante, o la minoren: la cuantía es la diferencia entre la devolución o compensación solicitada y la reconocida por la Administración, más, en su caso, el importe que resulte a ingresar.
4. En las reclamaciones contra actos de disminución de bases imponibles negativas declaradas por el obligado tributario: la cuantía es el importe de la base imponible negativa que haya sido regularizada por la Administración.
Si se exige una deuda tributaria a ingresar, se considera el mayor importe de entre la base imponible negativa declarada que ha sido regularizada y la deuda tributaria a ingresar.
Si además de la base imponible negativa declarada, se solicitó una devolución, se considera el mayor importe de entre la base imponible negativa suprimida, y el importe resultante de la anterior letra b).
5. Cuando se impugne una diligencia de embargo: la cuantía es el importe por el que se sigue la ejecución.
6. En las reclamaciones contra acuerdos de derivación de responsabilidad: la cuantía es el importe objeto de derivación.
7. En las reclamaciones contra sanciones tributarias: la cuantía es el importe de estas con anterioridad a la aplicación de las posibles reducciones.
8. En las reclamaciones contra resoluciones de procedimientos iniciados por una solicitud de devolución de ingresos indebidos, de rectificación de una autoliquidación o de compensación: la cuantía es la diferencia entre lo solicitado y lo reconocido por la Administración. Si la solicitud no permitiera concretar la cantidad a que se refiere, la reclamación se debe considerar de cuantía indeterminada.
9. Cuando en el documento en el que se consigne el acto administrativo objeto de la impugnación se incluyan varias deudas, bases, valoraciones o actos de otra naturaleza: se considera cuantía de la reclamación interpuesta la de la deuda, base, valoración o acto de mayor importe que se impugne. No procede la suma de todos los consignados en el documento.
10. En las reclamaciones por actuaciones u omisiones entre particulares: la cuantía es la cantidad que debió ser objeto de retención, ingreso a cuenta, repercusión, consignación en factura, o la mayor de ellas. No procede la suma de todas en el supuesto de que concurran varias.
11. Los actos dictados en un procedimiento o las actuaciones u omisiones entre particulares, que no contengan ni se refieran a una cuantificación económica: se consideran de cuantía indeterminada.
b) Acumulación de las reclamaciones económico-administrativas. Se cambia el término «desacumulación» por «dejar sin efecto la acumulación».
Cuando se entienda solicitada la acumulación por los interesados, se ha de proceder a esta, sin necesidad de acuerdo expreso, salvo que el Tribunal comunique el desglose para su tramitación en reclamaciones individuales.

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