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Coronavirus: Suspensión e interrupción de plazos y actuaciones procesales por el estado de alarma y consecuencias del Escenario 3 declarado por el CGPJ (RS 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

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El propio RD que establece el estado de alarma prevé que se suspendan términos y que se suspendan e interrumpan los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia que lo impuso o, en su caso, las prórrogas del mismo (RD 463/2020 disp.adic.2ª.1).En relación con el orden jurisdiccional social tal interrupción no se produce respecto de los siguientes procedimientos regulados en la LRJS (RD 463/2020 disp.adic.2ª.2):a) Conflicto colectivo.b) Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas .En cualquier caso, un juez o tribunal puede acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso (RD 463/2020 disp.adic.2ª.4).Además, se prevé la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, que quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten (RD 463/2020 disp.adic.4ª).Conforme a los últimos acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ emitidos hasta el 16-3-2020, y a la vista de las nuevas disposiciones y recomendaciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes en relación con el Coronavirus (COVID 19), toda España pasa directamente al denominado Escenario 3. En su marco se suspenden todas las actuaciones procesales, garantizándose tan solo ciertos servicios esenciales que se enumeran a continuación. Aunque el CGPJ no se refería inicialmente de forma explícita al orden jurisdiccional social, en su Acuerdo de 16-3-2020 el CGPJ especificaba que en el orden social la suspensión de las actuaciones judiciales no se aplica a los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de: conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expedientes de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma. También se insiste en que no procede el cierre de ningún órgano judicial, sea cual fuere su naturaleza, salvo disposición de la autoridad sanitaria competente (CGPJ Acuerdo 11-3, 16-3-2020EDL 2020/6682).Con carácter general, son servicios esenciales en el Escenario 3:1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable. Lo que entendemos precisará de una valoración caso a caso.2. Internamientos urgentes de la LEC art.763.3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del CC art.158.4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deben asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deben asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del CC art.52.6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.8. Se adoptan las medidas de refuerzo precisas para garantizar que los órganos del orden contencioso-administrativo puedan dar una respuesta ágil y eficaz en la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, así como a las solicitudes de entrada en domicilios u otros lugares que requieran autorización judicial.9. El 16-3-2020 se incorporaron las actuaciones esenciales las materias de extranjería relacionadas con internos del CIE (ex LO 4/2000 art.62.6) (Acuerdo CGPJ 11-3 de 16-3-2020EDL 2020/6682).Por supuesto todas las medidas de carácter más sanitario previstas en los Escenarios 1 y 2 de la instrucción de 11-3-2020 deben ser respetadas (CGPJ Instrucción 11-3-2020, http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/DOCUMENTOS%20DE%20INTERES/INSTRUCCI%C3%93N%20COVID-19.pdf).Conforme al Real Decreto de estado de alarma y los acuerdos del CGPJ mencionados se pueden mencionar las siguientes situaciones:En primer lugar, se puede aludir, a título de ejemplo, al acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid de 15-3-2020 que, sin pretender agotar el amplio elenco de situaciones que pueden surgir en la práctica diaria durante el tiempo en el que se extienda esta situación extraordinaria, que establece que en el orden jurisdiccional social de la Comunidad de Madrid se garantiza la atención, tanto en los órganos unipersonales como en la Sala, de las siguientes actuaciones:a) Celebración de juicios declarados urgentes por la ley, siempre y cuando resulten inaplazables.b) Resolución de medidas cautelares urgentes e inaplazables.c) Procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes e inaplazables.En segundo lugar, el 15-3-2020 el Secretario de Estado de Justicia emitió una Resolución del Ministerio de Justicia dirigida a garantizar servicios esenciales, fijando las dotaciones de letrados de la Administración de justicia y funcionarios necesarios para mantener la prestación efectiva del servicio público de justicia en los territorios de su competencia durante la crisis del coronavirus.Finalmente, en lo que se refiere al Tribunal Constitucional (TCo Pleno AcuerdoEDL 2020/6542 16-3-2020, BOE 17-3-2020):a) La suspensión de todos los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante el TCo durante la vigencia del estado de alarma conforme al RD 463/2020 y sus eventuales prórrogas.b) Sin perjuicio de la suspensión del cómputo de los plazos, pueden seguir presentándose recursos y demás escritos, que afecten a los distintos procesos constitucionales o administrativos, a través del Registro electrónico accesible en la sede electrónica www.tribunalconstitucional.esc) La declaración de estado de alarma no interrumpe el funcionamiento del TCo, que continuará dictando las resoluciones y medidas cautelares que fueran necesarias, en los procesos constitucionales que lo requiriesen, en garantía del sistema constitucional y de los derechos fundamentales y libertades públicas (LOTC art.1.4)RD 463/2020 disp.adic.2ª y 4ª, BOE 14-3-20RD 463/2020 disp.adic.3ª redacc RD 465/2020 punto 4º, BOE 18-3-2020CGPJ Acuerdo 11-1, 14-3-2020EDL 2020/6422CGPJ Acuerdo 11-2, 14-3-2020EDL 2020/6423CGPJ Acuerdo 11-3, 16-3-2020EDL 2020/6682TCo Pleno AcuerdoEDL 2020/6542 16-3-2020, BOE 17-3-2020

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