Si un cambio de circunstancias conlleva la revisión de la vida útil de elementos, los nuevos porcentajes de amortización, si están incluidos entre el máximo y el mínimo de tablas, se consideran válidos y no implican un cambio de método de amortización.
Si un cambio de circunstancias conlleva la revisión de la vida útil de elementos, los nuevos porcentajes de amortización, si están incluidos entre el máximo y el mínimo de tablas, se consideran válidos y no implican un cambio de método de amortización.
Si un cambio de circunstancias conlleva la revisión de la vida útil de elementos, los nuevos porcentajes de amortización, si están incluidos entre el máximo y el mínimo de tablas, se consideran válidos y no implican un cambio de método de amortización.
Si un cambio de circunstancias conlleva la revisión de la vida útil de elementos, los nuevos porcentajes de amortización, si están incluidos entre el máximo y el mínimo de tablas, se consideran válidos y no implican un cambio de método de amortización.
Un informe especial de auditoría en el que se concluya que existen motivos suficientemente excepcionales para que se pueda aplicar un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos diferente del de devengo no tiene eficacia fiscal si no se aprueba por la Administración tributaria.
Un informe especial de auditoría en el que se concluya que existen motivos suficientemente excepcionales para que se pueda aplicar un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos diferente del de devengo no tiene eficacia fiscal si no se aprueba por la Administración tributaria.
Un informe especial de auditoría en el que se concluya que existen motivos suficientemente excepcionales para que se pueda aplicar un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos diferente del de devengo no tiene eficacia fiscal si no se aprueba por la Administración tributaria.