Extremadura. Reducciones en el ISD
Se modifican en Extremadura las reducciones por adquisiciones inter vivos o mortis causa relacionadas con actividades económicas, para incentivar su desarrollo en esta Comunidad Autónoma.
Se modifican en Extremadura las reducciones por adquisiciones inter vivos o mortis causa relacionadas con actividades económicas, para incentivar su desarrollo en esta Comunidad Autónoma.
Con efectos a partir del 18-12-2013, se modifican las reducciones por adquisiciones inter vivos o mortis causa relacionadas con actividades económicas, para incentivar su desarrollo en esta Comunidad Autónoma, destacando la extensión de la reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades a personas sin relación de parentesco con el causante o donante, con vínculos laborales o profesionales con la entidad, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Se modifican en Extremadura las reducciones por adquisiciones inter vivos o mortis causa relacionadas con actividades económicas, para incentivar su desarrollo en esta Comunidad Autónoma.
Para aplicar la limitación en la compensación de bases imponibles negativas debe tenerse en cuenta los ajustes extracontables negativos que debieron haberse realizado por aplicación de la corrección del valor fiscal de la participación en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se introducen dos reglas nuevas para la imputación de las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones entre empresas de un grupo mercantil y en la transmisión de establecimientos permanentes.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se introduce una nueva regla para la imputación de las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones entre empresas de un grupo mercantil.
Una aportación no dineraria de los instrumentos de patrimonio, que otorgan el control sobre una sociedad, cuando la sociedad aportada y la sociedad que recibe la aportación están controladas por la misma persona física, si bien no se realiza en sentido estricto entre empresas del grupo, debido a que el transmitente es la persona física que controla ambas sociedades, los hechos deben incluirse dentro del ámbito de aplicación de la Norma de Registro y Valoración relativa a Operaciones entre empresas del grupo, a la vista de identidad de razón que existe entre la citada aportación y la fusión de ambas sociedades, sin aportación previa.
En las aportaciones no dinerarias de negocios cuando la sociedad adquirente y la transmitente, o el propio negocio aportado, tienen la calificación de empresa del grupo, el negocio recibido deber registrarse por el valor contable que tuviera en las cuentas anuales consolidadas elaboradas según las NOFCAC en la fecha en la que se realiza la operación. Si estas no se formulasen, se toman los valores que tuviera el negocio en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.
Aprobación del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Gipuzkoa.
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 20. Julio-Septiembre 2012 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN En el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) núm 88 […]
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