Objetivos de transparencia retributiva e igualdad de género en las sociedades anónimas cotizadas y en las cajas de ahorros

Con el objetivo de cumplir con el principio de transparencia informativa se determina la estructura y el contenido mínimo del informe anual de gobierno corporativo así como la del referido a las remuneraciones de los consejeros de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, estableciendo su consideración de hecho relevante y la obligación de remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o de su publicación en las páginas web de que dispongan. Por otra parte, se impone la obligación de comunicar y , en su caso, describir las medidas adoptadas en cuanto a la inclusión de consejeras en los consejos de administración.

SOCIMI: Nuevo régimen fiscal especial de los socios

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, los socios tributan por los dividendos repartidos por la SOCIMI, estando sometidos a retención y sujetos al régimen general de tributación en sede de los accionistas, es decir, sin aplicación de exenciones o deducciones sobre dichos dividendos.

SOCIMI: Nuevo régimen fiscal especial en el IS

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica el régimen fiscal especial de SOCIMI. Como principal novedad, destaca el establecimiento para estas entidades de una tributación al tipo de gravamen del 0% respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.

Objeto social de la SOCIMI

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica las características para que la tenencia de participaciones en el capital de SOCIMI no cotizadas pueda considerarse objeto social principal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).

SOCIMI: Nuevo régimen fiscal especial

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica el régimen fiscal especial de SOCIMI. Como principal novedad, destaca el establecimiento para estas entidades de una tributación al tipo de gravamen del 0% respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.

Nuevo régimen fiscal especial de los socios de SOCIMI

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, los socios tributan por los dividendos repartidos por la SOCIMI, estando sometidos a retención y sujetos al régimen general de tributación en sede de los accionistas, es decir, sin aplicación de exenciones o deducciones sobre dichos dividendos.

Impuesto sobre sociedades. Objeto social de la SOCIMI

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica las características para que la tenencia de participaciones en el capital de SOCIMI no cotizadas pueda considerarse objeto social principal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).

Objeto social de la SOCIMI

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica las características para que la tenencia de participaciones en el capital de SOCIMI no cotizadas pueda considerarse objeto social principal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).

Valoración de unas aportaciones no dinerarias

En el caso de una aportación no dineraria efectuada por los socios a la sociedad, la cual no puede acogerse al régimen especial previsto en la LIS para las aportaciones de activos, y siempre que la participación de cada uno de los socios en la sociedad fuese igual o superior al 5% (si la sociedad es cotizada, 1%), la operación debe valorarse a valor de mercado.