Participación en sociedad cotizada (RF 46/20 10 de Noviembre de 2020 al 16 de Noviembre de 2020)
La pérdida del valor de la participación en una sociedad cotizada no afecta a la reducción practicada en el momento de la transmisión de aquella.
La pérdida del valor de la participación en una sociedad cotizada no afecta a la reducción practicada en el momento de la transmisión de aquella.
El TS cambia el sistema de valoración del ajuar doméstico, quedando además eximido el contribuyente de la carga de la prueba.
Como consecuencia del desplome bursátil provocado por la propagación del virus COVID-19, se suspende en España el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma para evitar la propagación del virus COVID-19, se adoptan determinadas medidas excepcionales para la celebración de las juntas generales.
Con el objetivo de desarrollar los criterios para el registro de las implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital en materia de aumento y reducción de capital social, entre otras, se regula el registro contable de los aumentos de capital para compensar pérdidas, así como de la entrega gratuita de derechos de asignación como retribución al accionista.
Modificaciones en el ámbito de las sociedades anónimas cotizadas.
El valor de adquisición de las acciones gratuitas entregadas al trabajador, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida en su posterior venta, es el mismo tanto si la entrega inicial de las acciones por la empresa al trabajador tributa como rendimiento del trabajo en especie como si no tributa como tal por considerarse exento, siendo en ambos casos su valor de adquisición el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega que, en el caso de acciones cotizadas, es su valor de cotización. El ingreso a cuenta efectuado por la empresa no forma parte del valor de adquisición de las acciones para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada en la posterior transmisión de las mismas.
La vinculación entre las sociedades deudora y acreedora originada porque ambas son consocias al 50% en varias sociedades, y que justifica la subordinación del crédito, debe darse en el momento del nacimiento de éste y no en el posterior de la declaración de concurso.
La presente consulta desarrolla un caso práctico de integración de una pérdida patrimonial generada en la transmisión de acciones admitidas a negociación en un mercado secundario organizado, con adquisición de valores homogéneos con anterioridad y posterioridad a dicha transmisión.
Cuando el socio cuyos valores se adquieren por la sociedad para ser amortizados no sea titular de otros valores homogéneos, se aplica la regla especial prevista en la LIRPF art.37.1.e) para el supuesto de separación de socios, por su carácter más específico, por lo que la renta generada (diferencia entre el importe devuelto al socio y su valor de adquisición) se califica de ganancia o pérdida patrimonial, sin que resulte aplicable lo previsto para la reducción de capital con devolución de aportaciones.
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