Medidas para reparar daños causados por temporales e inundaciones
Adopción de medidas protectoras y subsanables de los daños ocasionados en el dominio público hidráulico, marítimo-terrestre e infraestructuras rurales de uso general.
Adopción de medidas protectoras y subsanables de los daños ocasionados en el dominio público hidráulico, marítimo-terrestre e infraestructuras rurales de uso general.
Se introducen diversas novedades en materia de disciplina urbanística y medioambiental, que afectan, entre otras materias, al régimen sancionador urbanístico.
La TGSS puede reconocer a determinadas empresas, afectadas por una suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada derivadas de fuerza mayor, la exoneración del pago de hasta el 100% de la aportación empresarial de la cotización por desempleo.
Modificaciones del catálogo urbanístico de La Rioja.
Novedades urbanísticas en materia de costas.
Modificación de determinados aspectos relacionados con la servidumbre de protección.
Principales aspectos de la nueva regulación de navegación marítima.
Disposiciones básicas sobre gestión urbanística: modalidades, estudio de los proyectos de urbanización, unidades y sistemas de actuación y costes de urbanización.
Hay que determinar en cada caso en qué tipo de situación se encuentra el auditor para actuar en consecuencia y conforme a lo dispuesto en la normativa vigente de auditoría de cuentas: si en la de emisión de un informe con opinión denegada, por la existencia de limitaciones al alcance de la auditoría o múltiples incertidumbres de importancia y magnitud muy significativas, que se produce en los supuestos en que no se facilita la documentación necesaria para realizar la auditoría; o en alguno de los supuestos de imposibilidad absoluta de realizar el trabajo de auditoría, por ejemplo porque ni siquiera se facilitan las cuentas anuales, en cuyo caso no cabe emisión de informe alguno de auditoría por no darse la base para iniciarse ni siquiera la labor que se le ha encomendado al auditor designado y en el que se deberán emitir las comunicaciones previstas a estos efectos tanto a la entidad auditada como al Registro Mercantil y al ICAC.
El Consorcio de Compensación de Seguros actúa como una entidad aseguradora y, en consecuencia, el tratamiento de las indemnizaciones recibidas por los afectados del seísmo es análogo al de cualquier otro contrato de seguro. La causa de la indemnización que se recibe es equivalente a la que hubiera desencadenado la obligación de pago por parte de una compañía aseguradora, por lo que si el activo está asegurado y dicha compensación es cierta o segura, hay que registrarla contablemente en el momento en que demos de baja el activo, reconociendo el correspondiente ingreso. Dicho ingreso se ha de contabilizar por el importe de la pérdida incurrida, siempre que la entidad aseguradora acepte el siniestro.
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