Entre las novedades en las deducciones autonómicas del IRPF en Aragón, vigentes desde el 1-1-2013, cabe destacar la aprobación de unas nuevas deducciones por arrendamiento de vivienda habitual y por arrendamiento de vivienda social.
Entre las modificaciones se destacan los beneficios fiscales para los afectados por las inundaciones acaecidas durante el mes de octubre de 2012 en varias localidades de Aragón. También se establecen unos beneficios fiscales del 100% en el concepto de TPO en las operaciones de adjudicación de la vivienda habitual al deudor hipotecario como dación en pago de la misma cuando, vinculada a dicha operación, se formalice por las partes la constitución y posterior ejecución de una opción de compra documentada en un contrato de arrendamiento de carácter social que facilite en el futuro la restitución de aquella vivienda al comprador particular en origen.
Se establece la posibilidad de presentar por SMS o mediante el servicio de impresión desarrollado por la AEAT ciertas declaraciones informativas y resúmenes anuales, con efectos para las presentaciones del ejercicio 2012 y siguientes.
Se ha procedido a la adaptación en el Territorio Foral de Bizkaia de la normativa tributaria en materia de saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Se incorporan modificaciones en materia de obligaciones de información, ligadas al ámbito internacional, que tienen por finalidad conocer determinados valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
Se incorporan modificaciones en materia de obligaciones de información, ligadas al ámbito internacional, que tienen por finalidad conocer las cuentas que los obligados tributarios tengan abiertas en el extranjero en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.
Refundición de la Segunda Directiva y sus sucesivas modificaciones para asegurar una equivalencia mínima de las garantías que los Estados miembros establecen para la protección de los accionistas y acreedores de las sociedades anónimas, en lo relativo a su constitución, así como al mantenimiento y modificación de su capital.
Se da una redacción más objetiva y simplificada de la LMV art. 108, destacando el hecho de que las entidades en las que más del 50% de su activo sea inmobiliario solamente quedan obligadas a tributar por IVA o ITP y AJD en aquellos supuestos en los que se pretenda eludir de manera fraudulenta el pago del impuesto.
Se da una redacción más objetiva y simplificada de la LMV art. 108, destacando el hecho de que las entidades en las que más del 50% de su activo sea inmobiliario solamente quedan obligadas a tributar por IVA o ITP y AJD en aquellos supuestos en los que se pretenda eludir de manera fraudulenta el pago del impuesto.