El cuadro de equivalencia entre el RDLeg 1/1995 (en adelante ET/95) y el RDLeg 2/2015 (en adelante ET/15), que entra en vigor el 13-11-2015, sólo destaca los artículos que suponen una modificación en su contenido en relación con el recogido […]
Las novedades en la acreditación de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención son las siguientes: 1) La acreditación es única en todo el territorio nacional, para las cuatro especialidades o disciplinas preventivas a desarrollar por los […]
La cuestión consiste en determinar quienes han de considerarse“trabajadores”, a efectos del cálculo de los umbrales del despido colectivo. Para el TJUE, el hecho de que una persona tenga la condición de miembro de un órgano de dirección de una […]
Se adapta la regulación de la ITSS a los últimos cambios normativos y a la evolución en el ejercicio de las competencias autonómicas configurándola como un organismo autónomo que permita su descentralización funcional.
Dentro de los datos que los empresarios han de incluir en la solicitud de inscripción de empresa se incluye el código o los códigos de convenio colectivo aplicables, en su caso, así como su obligación de comunicar la variación de dicho dato. Se reduce, además, el plazo de comunicación, en general, de variación de datos y de extinción de empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad, de 6 a 3 días y, en caso de no efectuar la empresa este comunicado, la actuación de oficio imposible de notificar a los interesados se publica en el BOE. También se reduce el período que ha de conservar el empresario los documentos de inscripción.
Los derechos y obligaciones que resultan para la empresa cedente de un contrato de trabajo son transferidos al cesionario, sin que este derecho a favor de los trabajadores afectados por la cesión pueda verse mermado por la negociación colectiva.
Se modifican en este territorio los Reglamentos por los que se regulan las obligaciones de facturación y las obligaciones tributarias formales para adaptarlos a los cambios introducidos en la normativa del IVA, derivados principalmente de las modificaciones en el régimen especial de agencias de viajes y los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.
En caso de sucesión empresarial se responde solidariamente del recargo de prestaciones por incumplimientos que hubieran tenido lugar antes de la sucesión.
Las transmisiones de moneda electrónica, al actuar estas como medio de pago y ser consideradas como “otros efectos comerciales”, estan sujetas y exentas al impuesto.
Se aprueban nuevos modelos de declaración censal en Araba y se establece la forma y procedimiento para su presentación, con el objeto de adaptarlos a las recientes modificaciones normativas.