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Inscripción de empresas, variación de datos y extinción de empresas

En la solicitud de inscripción de empresas se incorpora que, además del contenido establecido, debe indicar el código o los códigos de convenio colectivo aplicables, en su caso, en la empresa.
Asimismo, en cuanto a la variación de datos, se debe comunicar también el cambio de convenio colectivo aplicable y el plazo general para efectuar la comunicación de variaciones de datos se reduce de 6 a 3 días.
También se reduce de 6 a 3 días el plazo que tiene la empresa para comunicar su extinción o el cese temporal o definitivo de su actividad. Si la extinción o cese de actividad no es comunicada en plazo por la empresa, la TGSS o administración de la Seguridad Social procede de oficio a tomar razón en el Registro de Empresarios de la extinción de la empresa, del cese en la actividad y de la baja de los trabajadores, previa comunicación individual a los interesados o, de desconocerse su domicilio o no haberse podido practicar esa comunicación, previa notificación mediante anuncio publicado en el BOE, en lugar del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia y en el Ayuntamiento donde tenga su domicilio la empresa o donde radique el centro de trabajo, como antes se recogía.
Se reduce de 5 a 4 años el tiempo que los empresarios deben conservar los documentos justificativos de la inscripción, así como de la de la formalización de la cobertura y tarifación de las contingencias profesionales y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, así como de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores.

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