Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Exención en IVA de las operaciones con moneda

Un empresario que cuya actividad económica es la compra y venta de moneda electrónica (Bitcoin), a través de maquinas de vending o cajeros a cambio de una comisión, eleva consulta a la Administración Tributaria acerca de la sujeción al impuesto de esta actividad, la cual concluye que:
1) Apoyando su respuesta en la sentencia TJUE asunto 12-6-14 C-461/12, Granton Advertising, entiende que nos encontramos ante “otras ordenes de pagos” u “otros efectos comerciales” que, son definidos como aquellos que sin ser un crédito o un cheque, confieren un derecho a una determinada cantidad de dinero; siendo voluntad del legislador dejar exentas todas aquellas operaciones que impliquen el movimiento o transferencia de dinero, ya sea directamente a través de transferencias o bien a través de diversos instrumentos como los cheques, libranzas, pagarés u otros que supongan una orden de pago (LIVA art.20.1.18º. h,i),
Así, puesto que las monedas virtuales (Bitcoin) actúan como un medio de pago, y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto “otros efectos comerciales”, su transmisión debe quedar sujeta y exenta del Impuesto.
2) En cuanto a las obligaciones formales, si solo realiza esta actividad, no esta obligado a presentar declaraciones- liquidaciones periódicas por el impuesto (RIVA art.71).

NOTA
En esta consulta también se contesta a la pregunta del contribuyente de en qué epígrafe del IAE debe clasificar su actividad, concluyendo la Administración que debe hacerlo en el 969.7 de la sección primera.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).